STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:525
Número de Recurso3447/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3447/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3447/98 interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado ANTECEDENTES. DE HECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por UNIVERSIDAD DE VIGO en reclamación de COTIZACIÓN siendo demandado TGSS, Rosario Y Alejandra en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 219/98 sentencia con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La Universidad de Vigo el 18-4-96 convoco un concurso de méritos para provisionar puestos de trabajo de personal funcionario al que concurrieron las codemándadas Rosario DNI NUM000 que prestaba servicios en Vigo y Alejandra DNI NUM001 que prestaba servicios en Vigo como funcionarias y afiliadas al Régimen General de seguridad social, dicho concurso se resolvió el 26-8-96 adjudicándose a Rosario la plaza de Auxilia ADVO en la facultad de Ciencias ya Alejandra la plaza de auxiliar ADVO en la facultad de derecho ambas en la Provincia de Ourense, en la resolución se estableció que los efectos economico- administrativos derivados de la toma de posesión del destino adjudicado se producirían el 1-9-96, no obstante la efectiva incorporación a los nuevos puestos de trabajo se produciría gradualmente a instancia de la Gerencia a lo largo de los meses de septiembre y octubre./

Segundo.- Las codemandadas cesaron en sus puestos de trabajo iniciales el 31-8-96 y tomaron posesión de las plazas adjudicadas en el concurso precitado el 1-9-96 habiendo cotizado la actora por las mismas el mes de agosto mediante ingreso en la cuenta de cotización de la demandada Tesorería General de Seguridad Social nº NUM002 , y el mes de septiembre en la cuenta de cotización n° NUM003 , no obstante la actora no curso hasta el 20-9-96 la baja en Vigo de las codemandadas a Tesorería General de Seguridad Social y hasta el 23-9-96 los partes de alta en Ourense de las codemandadas./Tercero.- La Tesorería General de Seguridad Social dio de baja a las codemandadas el 31-8-96 y de alta el 23-9-96./Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. UNIVERSIDAD DE VIGO contra Tesorería General de Seguridad Social y contra Rosario y Alejandra debo DECLARAR y declaro que las citadas codemandadas tienen cotizado el mes de septiembre 96 en su integridad, condenando a Tesorería General de Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada...

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