STSJ Extremadura 495/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1233
Número de Recurso1095/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución495/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00495/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 495

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a dieciséis de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1095 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Simón Acosta, en nombre y representación de Dª Ofelia, D. Basilio, D. Franco, D. Nicanor, D. Carlos Manuel y D. Baldomero, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES; recurso que versa sobre: Resolución presunta del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, sobre fijación del justiprecio de los terrenos de su propiedad, en término municipal de Cáceres, adscritos por el Plan General de Ordenación Urbana a sistemas generales.

C U A N T Í A: 4.843.309,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a los señalamientos de otros recursos con carácter preferente.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por los hermanos Franco Basilio Nicanor Carlos Manuel Baldomero, contra la resolución presunta del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, sobre fijación del justiprecio de los terrenos de su propiedad, en término municipal de Cáceres, adscritos por el Plan General de Ordenación Urbana a sistemas generales. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto presunto y, procediendo la Sala a fijar el justiprecio de los terrenos, se valoren los mismos en la cantidad de 4.843.309,80 #, más los intereses de demora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Cáceres que considera improcedente la cantidad suplicada como justiprecio.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en éste proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos de la actuación que se revisa; que tiene como antecedente ser los actores propietarios de una parcela situada en "Camino de Hiche" de ésta Ciudad que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en fecha 28 de octubre de 1.998, clasificaba como suelo urbano con destino a sistemas generales, adscritos a suelo urbano, como dotación pública de espacios libres y zonas verdes. Dadas las determinaciones previstas en el planeamiento y que la Administración no había procedido a ejecutar dichas previsiones, en fecha 11 de febrero de 2.003 solicitan los actores y propietarios que procediese el Ayuntamiento a la obtención de los terrenos, bien mediante la expropiación forzosa u ocupación directa. La inactividad municipal después de dicho requerimiento lleva a los propietarios, conforme a lo que autoriza el artículo 142 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a solicitar, en escrito presentado en el Ayuntamiento en fecha 29 de junio de 2.007, que se tenga por iniciado, por ministerio de la Ley, el procedimiento de expropiación forzosa, presentando hoja de aprecio en la que se consideraba el valor de la por la parcela en 4.843.309,80 #, más los intereses legales, de acuerdo con el informe emitido por arquitecto técnico. Obra en el expediente (folios 42 y siguientes), una valoración de la finca efectuada por arquitecto y arquitecto técnico municipal, en que se fija el valor de la misma en la cantidad de 1.504.189,10 #. Dicha valoración, aun cuando es informada por el Servicio Técnico Municipal, ni es asumida por órgano Municipal ni notificada a los propietarios que, ante la inactividad de la Administración y conforme a las previsiones legales, presentan escrito ante el Jurado Autonómico de Valoraciones en fecha 5 de marzo de

2.008, en suplica de que fijase el justiprecio de la finca por el mencionado órgano colegiado de valoración. Contra la inactividad del Jurado se deduce la pretensión que ya se expuso, sin que se haga cuestión sobre dicha actuación procesal, en cuanto las partes sostienen en este proceso las posiciones, respecto al justiprecio de la finca, que ya nos son conocidas.

TERCERO

Conforme resulta de lo expuesto, el debate que se suscita en el presente recurso está referido a la valoración que deba darse a la finca de autos, a cuyos efectos es necesario recordar que para la fijación de dicha valoración, no se duda por ninguna de las partes, que es aplicable el régimen de valoraciones que establecía Ley 6/1.998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, aun vigente al momento de iniciarse el procedimiento de expropiación de autos (fue derogada por Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo ). Pues bien, siendo ello así, la primera cuestión que debemos examinar es la pretendida inconstitucionalidad de dicha Ley, en concreto, las reglas que para la valoración de los terrenos se establecía en aquella norma, que se consideran contrarias a la Constitución, de acuerdo con lo que se razona en la contestación a la demanda por el Letrado Municipal, en la que se suplica que, dado el rango normativo, se suscite por la Sala la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, conforme autorizan los artículos 163 de la Norma Fundamental y 35 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1.979, de 3 de octubre, del Tribunal...

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