STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5000
Número de Recurso1901/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1901/2002 45005 AUTOS N°: 753/2001 GIJON-1 SENTENCIA N°: 3.170/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÜTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mónica , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Mónica , en reclamación de Despido, siendo demandado Cristina y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de dependiente y antigüedad referida al 1-3-1997 percibiendo un salario mensual de 42.000 ptas. netas sin inclusión de pagas extraordinarias realizando la prestación de servicios a tiempo parcial, en jornada de tarde.

  2. - Con fecha 27-6-01 y ante la denuncia formulada por la trabajadora, la Inspección de Trabajo requirió a Dª. Cristina , titular del establecimiento comercial donde prestaba sus servicios para que presentara determinada documentación relativa a su alta en Seguridad Social.

  3. - Con fecha 24 de Julio de 2.001, la actora remite comunicación a la Inspección de Trabajo de Gijón relativa al inicio de sus vacaciones el día 2 de Julio de 2.001 y su finalización el día 9 siguiente; fecha en la que se reincorporo a su puesto de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de Suplicación que la actora formaliza contra la sentencia de instancia, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, persiguen la declaración de nulidad del despido y la fijación del salario de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

Para ello solicita la modificación del hecho primero de los declarados probados en el sentido de precisar que el salario correspondiente a la categoría de dependienta mayor de 25 años asciende a 147.272 ptas. mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, siendo en su caso de 73.636 ptas. por trabajar la mitad de la jornada ordinaria.

Tal pretensión revisoria ha de ser aceptada pues, efectivamente, el salario establecido en el Convenio de Comercio de Asturias, actividad a la que se dedica la empresa demandada, es el señalado por la recurrente para la categoría de dependienta mayor de 25 años y el que le corresponde percibir dado que la sentencia...

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