STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:5012
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 357 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 840 /2001 RECURRENTE/S: INSS, TGSS RECURRIDO/S: Mariana SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3150/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, TGSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y entablado por Mariana frente a INSS Y TGSS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª Mariana , nacida el 9 de Mayo de 1961 y que figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , acredita suficiente período de carencia a los efectos que postula, ascendiendo su base reguladora a 117.471 pts para la incapacidad permanente.

  2. - La referida trabajadora causó baja por enfermedad común el 6 de septiembre de 1999 cuando trabajaba por cuenta y orden de la empresa LIMPIEZAS LANGREO, S.L., con categoría profesional de Limpiadora pasando a la situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 15 de Junio de 2001.

  4. - La Dirección Provincial del INSS. en resolución de fecha 21 Junio 2001 y de conformidad con la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades declaró que la actora no estaba afectada de invalidez permanente.

  5. - Agotada la reclamación previa, se interpuso demanda con fecha 31 Octubre 2001.

  6. - Actualmente presenta: Hernia discal...

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