STSJ Castilla y León 280/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3563
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cuatro de junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 72/09 interpuesto por Doña Paloma quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria del Cuerpo de Tramitación Judicial de la Administración de Justicia, habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones, contra la resolución de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de 21 de noviembre de 2008, notificada el 10 de diciembre de 2008, por la que se desestiman previa acumulación, los recursos de reposición identificados como R-2796/08, R- 2797/08, R-3089/08, R-8921/08 y R- 8922/08 interpuestos respectivamente: el primero, contra la resolución 3 de abril de 2008 por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 6, 8, 11, 12, 14, 15 y 18 de febrero de 2008; el segundo, contra la resolución 3 de marzo de 2008 por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 15 de noviembre de 2007, 4 y 5 de febrero de 2008 ; el tercero según la recurrente contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de marzo de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales; el cuarto, contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de junio de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales los días 28 y 28 de febrero y, 3 y 4 de marzo de 2008; y el quinto, contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de mayo de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales los días 20, 21 y 25 de febrero; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de febrero de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que previa estimación del recurso se anulen los actos impugnados y se proceda a rembolsar la cantidad integra deducida de los haberes del mes de marzo, abril, mayo y junio por resultar nula la deducción por la indefensión generada y la ausencia del procedimiento legalmente establecido o subsidiariamente se proceda a reembolsar las cantidades indebidamente deducidas y reseñadas en el cuerpo de este escrito todo ello con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de mayo de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de junio de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de 21 de noviembre de 2008, notificada el 10 de diciembre de 2008, por la que se desestiman previa acumulación, los recursos de reposición identificados como R-2796/08, R- 2797/08, R-3089/08, R-8921/08 y R- 8922/08 interpuestos respectivamente: el primero, contra la resolución 3 de abril de 2008 por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 6, 8, 11, 12, 14, 15 y 18 de febrero de 2008; el segundo, contra la resolución 3 de marzo de 2008 por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 15 de noviembre de 2007, 4 y 5 de febrero de 2008 ; el tercero según la recurrente contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de marzo de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales; el cuarto, contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de junio de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales los dias 28 y 28 de febrero y, 3 y 4 de marzo de 2008; y el quinto, contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de mayo de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales los dias 20, 21 y 25 de febrero.

Sostiene la recurrente partiendo de las previsiones del art. 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Publico que solo procede la deducción de las retribuciones correspondientes al tiempo en que ha permanecido en situación de huelga, lo que no se ha respetado por las resoluciones recurridas ya que la huelga tal y como resulta de la convocatoria efectuada por las centrales sindicales era de 8,30 a 14,30 es decir durante seis horas diarias no abarcando la totalidad de la jornada ordinaria que es de siete horas y media, por lo que solo sería procedente un descuento de seis horas. Que el cumplimiento del horario flexible fue controlado por la Administración que es la que dispone de los medios de control y tiene a su disposición la prueba de como se cumplió con el horario fuera del periodo de huelga. Que la propia resolución que acuerda el descuento lo limita en proporción al horario no trabajado y sin embargo luego descuenta por el total de horario. Ello sin haber oido a la recurrente previamente a proceder a las detracciones y sin que se haya notificado acuerdo alguno de detracción por lo que son nulos los descuentos. Y sin haber probado que no se haya cumplido con esa parte de horario.

El Abogado del Estado por su parte se opone a las pretensiones de la recurrente sosteniendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal al pedirse devolución de deducciones practiacadas en marzo abril mayo y junio cuando en vía administrativa solo se han considerado deducciones de noviembre de 2007, febrero, marzo y abril de 2008.

Ya en cuanto al fondo recuerda la imperatividad de la norma sobre los descuentos derivados de la participación en una huelga, tratándose de descuentos ope legis, lo que exime de la obligación de tramitar un expediente previo y de conceder audiencia previa. Resultando acreditada la procedencia de los descuentos por la totalidad de la jornada por ser lo que resulta de los registros del control de horarios, sin que la recurrente acredite el cumplimiento del horario. Que la resolución está suficientemente motivada.

SEGUNDO

Entrando en primer lugar a analizar las alegaciones sobre inadmisibilidad contenida en la contestación a la demanda al amparo del art. 69.c de la LJCA en relación con el art. 25 del mismo texto legal, tenemos que partir de que el objeto del recurso es la resolución de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de 21 de noviembre de 2008, notificada el 10 de diciembre de 2008, por la que se desestiman previa acumulación, los recursos de reposición identificados como R-2796/08, R-2797/08, R-3089/08, R-8921/08 y R- 8922/08 interpuestos respectivamente: el primero, contra la resolución 3 de abril de 2008 por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 6, 8, 11, 12, 14, 15 y 18 de febrero de 2008; el segundo, contra la resolución 3 de marzo de 2008 por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 15 de noviembre de 2007, 4 y 5 de febrero de 2008 ; el tercero según la recurrente contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de marzo de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales; el cuarto, contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de junio de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales los días 28 y 28 de febrero y, 3 y 4 de marzo de 2008; y el quinto, contra los descuentos de la nomina cobrada en el mes de mayo de 2008 por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales los días 20, 21 y 25 de febrero.

Por su parte en el suplico de la demanda se pide se anulen los actos impugnados y se proceda a rembolsar la cantidad deducida indebidamete.

Vistos los descuentos a los que se refiere la resolución de 3 de marzo de 2008, dias 15 de noviembre de 2007, 4 y 5 de febrero de 2008, y que el recurso contra la nomina de marzo se ha de referir necesariamente a las mismas fechas, pues al interponerse el recuso el 16 de abril eran los únicos descuentos practicados en la nomina cobrada . Que la resolución de 3 de abril se refiere a los descuentos por los dias 6, 8, 11, 12, 14, 15 y 18 de febrero de 2008. Que...

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