STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4563
Número de Recurso3564/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3564 /2001 45005 AUTOS N° 284/2001 AVILES-1 SENTENCIA N° 2.846/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por en reclamación de crédito retributivo siendo demandados la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Aviles, SA, y Unión Asturiana Estibadora SA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 16 de Julio de 2.001 por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. -El demandante D. Ricardo , comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba el Puerto de Aviles SA. (SEAVIDED SA.) con fecha 01-01-86, pasando a desempeñar sus servicios con fecha 01-08-91 en la empresa UNION ASTURIAN ESTIBADORA SA.(UAE. SA.), hasta que el 10-06-1.999 cesó en la misma, reanudando la relación laboral que tenía suspendida con la anterior, y ello en virtud de lo establecido en el artículo 10 del RDL 2/1.986 de 23 de Mayo, con la categoría de Oficial Amantero, percibiendo las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de Asturias para tal categoría.

  2. -Que en el citado Convenio, se establece en su artículo 26 que el personal de Unión Asturiana Estibadora SA. percibía cuatro pagas extraordinarias por importe de 276.647 ptas cada una de ellas, el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre, mientras que los trabajadores de SEAVIDED SA. perciben tres pagas ext5raordinarias, que se abonarán antes del 16 de Julio, del 21 de diciembre y del 1 de Mayo, y por importe de 258.784 las dos primeras y de 193.477 ptas la tercera.

  3. -Que practicada la liquidación de haberes al demandante en la UAE SA, por parte de la empresa se le abonó en concepto de pagas extraordinarias en el mes de junio la cantidad de 167.982 ptas., importe resultante de prorratear las cuatro pagas extras anuales en función del número de días trabajados en el año natural, y deduciendo de la misma la cantidad de 321.345 ptas abonada por la paga extra del mes de marzo.

  4. -La empresa SEAVIDED SA, le abonó a su vez las siguientes cantidades y por los conceptos que se El 30'-06-99 la cantidad de 108.665.-pts en concepto de paga de verano.

    El 30-11-99 la cantidad de 258.784.-pts en concepto de paga extra de Navidad, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

    El 31-03-2000 la cantidad de 228.218.-ptas en concepto de paga de vacaciones del 2.000, y por el periodo comprendido entre el 01-04-99 al 30-03-2000.

    31-05-2000, la cantidad de 266.335 ptas en concepto de paga de verano por el periodo comprendido entre el 01-12-99 y el 31-05-2.000.

    El 30-11-2000, la cantidad de 266.335 ptas por el periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de noviembre.

  5. - El 29-05-2000, por parte del demandante se presentó Papeleta de Conciliación en solicitud de abono de la cantidad de 511.866, importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas extras de junio, septiembre y diciembre de 1.999 y marzo de 2.000, no llegándose a un acuerdo entre las partes por lo que finalizó Sin Avenencia.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La fundamentación de instancia da respuesta cumplida y acertada a la oposición que la empresa hizo en el juicio, al entender que el actor, lejos de ratificar la demanda, varió sustancialmente su contenido, infringiendo la prohibición del artículo 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La misma respuesta debe recibir aquí el motivo con que, reproduciendo dicha defensa, encabeza la empleadora condenada su recurso, formalizándolo en la vía de nulidad habilitada por el artículo 191, a) de la ley rituaria.

Referido a una cierta anualidad en la demanda el período abarcado por la reclamación salarial objeto del pleito, el actor, al iniciarse el juicio, rectificó el error, señalando como año a considerar el anterior al consignado en su escrito.

La nulidad de actos procesales requiere, como condición esencial, la indefensión de la parte que la pide, originada en ellos, Así lo disponen con...

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