STSJ Castilla y León 1314/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:3484
Número de Recurso2931/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1314/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01314/2010

Sección Segunda

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108111

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002931 /2008

Sobre URBANISMO

De FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES,

ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID

Representante: Procurador Sr. VELLOSO MATA; Abogado D. CARLOS CASTRO BOBILLO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representante: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 1314

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/1689/2008, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 30 de septiembre siguiente (suplemento al número 189).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de Valladolid "Antonio Machado" y la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, representadas por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendidas por el Letrado Sr. Castro Bobillo.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Barca Sebastián.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o se anule la Orden recurrida y se condene a la Administración demandada al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de Valladolid y Ecologistas en Acción de Valladolid por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de septiembre de 2008, sobre aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad, con imposición a las recurrentes de las costas procesales.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes plazo para la presentación de escrito de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas ellas, se declaró concluso el pleito, señalándose para su votación y fallo el pasado día uno de junio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de Valladolid "Antonio Machado" y por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid recurso contencioso administrativo contra la Orden FOM/1689/2008, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del 30 de septiembre siguiente (suplemento al número 189), pretenden las recurrentes que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada, o que se anule, pretensión que basan en los distintos motivos que se contienen en su escrito de demanda, en concreto en los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la misma, el primero de ellos referido a cuestiones de procedimiento y que a su vez se divide en cuatro apartados y los otros dos relativos a vulneraciones de fondo, uno de los artículos 40,

41.c) y 42.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y el otro del artículo 48 de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su entorno (DOTVAENT), aprobadas por el Decreto nº 206/2001, de 2 de agosto .

SEGUNDO

Centrados en los motivos del recurso por el mismo orden en que se exponen, alega en primer lugar la parte actora que el texto definitivamente aprobado por la Orden recurrida no contó con la debida aprobación inicial ni fue sometido a información pública, lo que le lleva a postular su nulidad por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En orden a rechazar tal alegato hay que empezar dejando claro que la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid que aquí interesa se aprobó inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10 de febrero de 2006 y se sometió a información pública durante un mes previo anuncio en el Norte de Castilla, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOCyL, trámite en el que presentaron alegaciones los representantes de la Federación y de la Asociación que en este pleito ocupan la posición de demandantes (alegaciones informadas desfavorablemente por el Director del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras). Así las cosas, no puede sostenerse con éxito que se prescindiera del procedimiento legalmente establecido, conclusión respecto de la que cabe efectuar las siguientes consideraciones: a) como han hecho todas las partes, no puede prescindirse al enjuiciar la Orden puesta en cuestión de los antecedentes de la misma, o sea, de que con anterioridad se había aprobado otra con idéntica denominación e igual objetivo (la Orden FOM/1920/2006, de 20 de noviembre), que esta misma Sala declaró nula de pleno derecho en su sentencia número 929 de 9 de mayo de 2008, decisión que en síntesis se basó en que la Consejería de Fomento aprobó una modificación puntual del PGOU de Valladolid distinta de la que había aprobado provisionalmente el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, Pleno que según se decía era el competente para determinar el alcance que debían tener las modificaciones que dicha Corporación Municipal propusiera de su instrumento de planeamiento general. En este estado de cosas el Director General de Urbanismo y Política de Suelo de la Junta de Castilla y León remitió comunicación el 23 de mayo de 2008 al Ayuntamiento de Valladolid (folio 108) en la que se indicaba que se había tenido conocimiento de la sentencia de esta Sala referida y que se adjuntaba el Acuerdo del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 13 de septiembre de 2006 a los efectos de que desde ese Ayuntamiento se adoptaran las decisiones que se estimaran oportunas en coherencia con la argumentación jurídica que había conducido al Tribunal a su fallo anulatorio. En esta situación y de entre las distintas opciones por las que en el ejercicio de sus potestades podía decidirse el Ayuntamiento de Valladolid (a título de ejemplo podía desistir de la modificación del PGOU declarada nula, elevar de nuevo a la Administración Autonómica, para que se pronunciara sobre él, el texto en su día aprobado provisionalmente o aprobar con este carácter otro, el que en su momento pretendía dar respuesta a las prescripciones indicadas por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio), optó aquel por elaborar una nueva Memoria y tras los trámites pertinentes, incluido el informe del Secretario, aprobar provisionalmente en sesión del Pleno de 3 de junio de 2008 la Modificación del PGOU que aquí importa, que después fue aprobada de manera definitiva por la Orden objeto del presente recurso; b) en las condiciones expuestas y dados cuáles eran los términos y fundamentos de la sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2008, que en última instancia había residenciado la causa de nulidad apreciada en la fase o momento de aprobación provisional, no puede afirmarse, frente a lo que sostiene la parte demandante, que la modificación de planeamiento litigiosa requiriese la tramitación de un nuevo expediente, a cuyo fin debe tenerse presente que lo que se dispuso en el fallo de aquella, en línea con lo interesado en el suplico de la demanda, no fue ninguna nulidad de actuaciones sino la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida de la Consejería de Fomento; c) en todo caso, lo que debe quedar claro es que el texto definitivamente aprobado sí contó con la debida aprobación inicial, la que se acordó el 10 de febrero de 2006, sin que pueda tener la virtualidad postulada el tiempo transcurrido entre dicha aprobación y la provisional efectuada el 3 de junio de 2008, y en particular que...

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