STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3238
Número de Recurso473/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 473 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: IPA . Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 590 /2000 RECURRENTE/S: (CASER) CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A. RECURRIDO/S: Braulio EMPRESA HERMANOS ANTUÑA S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.966/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por (CASER) CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha treinta de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Absoluta, y entablado por Braulio frente a Caja de Seguros Reunidos Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) y Hermanos Antuña, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En fecha 24 de Febrero de 1997, el actor. D. Braulio , trabajador de la empresa constructora "Hermanos Antuña, S.L: " sufrió u accidente de trabajo, consistente en un infarto agudo de miocardio, de resultas del cual fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de esa contingencia, tras interponer Reclamación Administrativa Previa frente a la Resolución inicial que calificaba a la contingencia causante como enfermedad común, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Agosto de 1998. Esta Resolución fue impugnada por la Mutua declarada responsable del abono de la correspondiente prestación, siendo desestimada la impugnación y confirmada la Resolución Administrativa pro Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, de 11 de Noviembre de 1998 y, tras el correspondiente Recurso de Suplicación, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de Enero de 2000.

  2. - El Convenio Colectivo de trabajo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias para 1997 reconoce a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, para los supuestos de ser declarados en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo, el derecho a una indemnización de 4.500.000 pesetas. En cumplimiento de esa previsión convencional, la empresa "Hermanos Antuña, S.L." para la que prestaba servicios el actor en el momento del accidente antes descrito, concertó una poliza colectiva de seguro con la compañía aseguradora, Caja de Seguros Reunidos, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), emitida el 26 de febrero de 19976.

  3. - Para la inclusión de los trabajadores de la citada empresa, los mismos tenían que completar una declaración de salud con la compañía aseguradora demandada. En la declaración del actor, obrante en autos, este no hace constar el padecimiento de enfermedad alguna, declarando su perfecto estado de salud (teniendo en cuenta que la pregunta era ¿se considera Vd en perfecto estado de salud?, y las respuestas posibles, si o no), el no padecimiento de enfermedad o afección alguna, y la no prescripción de tratamiento superior a cuatro semanas, declarando también ser fumador y tener una tensión arterial de 15-8.

  4. - Por Informe del Hospital Central de Asturias de 3 de noviembre de 1998, se acredita que desde 1995, el actor ha asistido periódicamente a revisiones por padecer hipertensión arterial grado III, Hiperlipemia mixta, insuficiencia renal moderada secundaria a nefroangioesclerosis y pequeño aneurisma de aorta abdominal infrarrenal, "evidenciando un difícil control de tensión arterial para lo cual necesita al menos tres fármacos antihipertensivos así como un hipolipemiante para su Dislipemia".

  5. - Por su parte, el actor tenía concertada una póliza individual de seguro con la Compañía demandada desde 1994, que cubría, entre otros, el riesgo de invalidez permanente absoluta, pro la que recibió en 1998 la cantidad de 4.500.000 pesetas a consecuencia del accidente de trabajo y la su situación de incapacidad permanente absoluta causadas en 1997.

  6. - El acto de conciliación entre las partes tuvo lugar el 7 de Julio de 2000, finalizando el mismo sin efecto, por incomparecencia, respecto de la empresa codemandada, y sin avenencia, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 696/2019, 11 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 11 Febrero 2019
    ...sistema de la Seguridad Social. La dependencia de la póliza al mandato convencional origen de la mejora social es (para la STSJ de Asturias de 5 de julio de 2002 ) "un elemento que modula el contrato de seguro y las obligaciones de los contratantes, imponiendo una específ‌ica delimitación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR