STSJ Asturias , 14 de Junio de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2893
Número de Recurso2632/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2632 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 447 /2001 RECURRENTE/S: Iván RECURRIDO/S: INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1735/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha veintisiete de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Reintegro Prestaciones, y entablado por Iván frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial de 10 de Mayo de 2000, se declaró la incompatibilidad entre el percibo de la Incapacidad Permanente Total que percibía el actor y el ejercicio de la actividad laboral desempeñada.

  2. - Presentada demanda ante este Juzgado, solicitando la compatibilidad entre el percibo de la pensión de Incapacidad Permanente Total y el desarrollo de su actividad labora, en fecha 28 de Noviembre de 2000 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, confirmando la declaración administrativa de incompatibilidad entre la Incapacidad Permanente Total para la profesión de vagonero en la mina y el ulterior ejercicio de la actividad de peón especialista de la construcción. Dicha sentencia se halla actualmente en trámite de recurso de suplicación.

  3. - Por resolución de 27 de diciembre pasado el Instituto demandado declara indebidamente percibida la pensión de Incapacidad Permanente Total en el período 1 de Junio de 1996 a 31 de Mayo de 2000 (fecha efectiva de suspensión de la pensión), al haberla compatibilizado el actor con la antedicha actividad laboral, ascendiendo aquella a la cifra total de 1.380.810 pesetas, declarando al mismo tiempo el deber de reintegro de la citada cantidad pro parte del demandante.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó el actor escrito de demanda el 23 de Mayo de 2001.

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