STSJ Asturias , 31 de Mayo de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2635
Número de Recurso951/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 951 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 507 /2000 RECURRENTE/S: DENELEC S.L. RECURRIDO/S: Ricardo , Flor LA ESTRELLA, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta y uno de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1625/02 En el recurso de suplicación interpuesto por DENELEC S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Ricardo , Flor frente a DENELEC S.L., LA ESTRELLA, S.A., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª

CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Braulio , celebró el 04-11-98 con la empresa Denelec, S.L., con domicilio social en Madrid, un contrato de trabajo para obra determinada al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, para la realización de una obra definida en el contrato como "obra FEVE túneles Asturias", con la categoría de instalador-especialista, a jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes, y sujeto al Convenio Colectivo-para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  2. - El 17-11-98 el citado trabajador sufrió un accidente de tráfico cuando prestaba sus servicios para la precitada empresa, a consecuencia del cual falleció. Fueron declarados herederos del mismo sus padres D. Ricardo y Dª. Flor aquí demandantes, mediante Acta de Notoriedad otorgada el 06-09-2000.

  3. - El Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, establece en su artículo 56, que "las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza de seguro colectivo, que cubra las contingencias de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por invalidez provisional, servicio militar o el ejercicio de cargos públicos o sindicales".

  4. - El Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Madrid, no contiene cláusula alguna en relación con la suscripción de un seguro que cubra ninguna contingencia.

  5. - La empresa DENELEC, S.L. tenía suscrita una póliza de seguro que cubría, entre otros, los riesgos derivados de Responsabilidad Civil Patronal de la empresa con la compañía aseguradora La Estrella, S.A., en vigor a la fecha en la que tuvo lugar el accidente, la cual tenía por objeto "las reclamaciones por daños personales sufridos por empleados del asegurado en accidente de trabajo (artículo 4.3.1)", siendo el riesgo cubierto "la responsabilidad civil del asegurado por los daños personales sufridos por sus empleados como consecuencia de accidentes de trabajo", teniendo como exclusiones específicas "los daños no consecuencia de accidentes de trabajo, y los daños derivados de la utilización de vehículos amparados por la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor" (Cláusula Adicional 1ª).

  6. - Por parte del aquí demandante se promovió acto de conciliación el que se celebró en fecha 25- 07-2000 con la sola asistencia de los promoventes, no compareciendo la empresa, por lo que se tuvo por intentado sin efecto.

  7. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario por los demandantes y por la aseguradora demandada.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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