STSJ Asturias , 19 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1904
Número de Recurso1275/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100772 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1275 /1999 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. GRUPO YUNQUE S.A. Procurador/a Sr/a. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR Sr. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA Nº 316 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.275 de 1999, interpuesto por la entidad "GRUPO YUNQUE, S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Sal del Río Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Juan J. Naredo Pando, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Abelardo Rodríguez González, versando el recurso sobre Aprobación definitiva de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación del Plan Parcial del Polígono 3 de Roces: siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, fue turnado a la Sección Segunda de esta Sala, y registrado con el número 1.557/98. Publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare: 1. La nulidad de la Cuenta Definitiva de Liquidación del Polígono 3 del Sector Roces (Gijón); 2. Que concurre la causa de imposibilidad de aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del Polígono 3 del Sector Roces (Gijón) por haber transcurrido el término de que disponía la Administración para su aprobación o subsidiariamente, por ser inexigibles los conceptos que se reclaman; 3. Ordenar la práctica de nueva liquidación conforme a cuanto antecede, con devolución de lo indebidamente ingresado. Con imposición de costas a la Administración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, confirmando el acuerdo impugnado por estar ajustado a Derecho.

TERCERO

Por Providencia de 10 de noviembre de 1999, se acordó que el conocimiento del presente recurso pasase a la Sección Primera por tratarse de una cuestión urbanística, donde fue registrado en los Libros de esta Sección con el número actual, 1.275/99.

CUARTO

Por Auto de 26 de marzo de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y...

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