STSJ Asturias , 19 de Abril de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1897
Número de Recurso1617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1617 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 187 /2001 RECURRENTE/S: Julián RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.137/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 1 de OVIEDO de fecha veintisiete de marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Total, y entablado por Julián frente a INSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor/a, D/ª Julián , nacido el 5-12-47, D.N.I: núm. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el núm. NUM001 , siendo su profesión habitual la de mozo especialista de taller.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud de solicitud presentada el 13-7-00, la Dirección Provincial de INSS, por Resolución de fecha 19-9-00, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 15-9-00 declaró que el actor/a no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  3. - Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se emitió el preceptivo dictamen médico el día 7-9-00.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 161-01.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 131.758 pesetas mensuales y la fecha de efectos al 15-9-00.

  6. - el actor/a padece: Epicondilitis aguda actualmente resulta. Gonalgia bilateral con RX sin alteraciones significativas y exploración normal. Diabetes tipo II de 12 años de evolución a TTO con antidiabéticos, Incipiente cervicoartrosis.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de ser declarado en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mozo especialista de taller articula su representación letrada un primer motivo de suplicación por el cauce procesal del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento laboral en el que solicita la modificación del ordinal sexto de los hechos probados con apoyo en...

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