STSJ Asturias , 1 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1041
Número de Recurso1322/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1322 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1268 /2000 RECURRENTE/S: Jon RECURRIDO/S: Carlos Ramón , Benjamín , Lázaro SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACION S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a uno de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 619/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintidós de Febrero de dos mil uno, dictada en proceso sobre Extinción, y entablado por Jon frente a Sistemas e Instalaciones Telecomunicaciones, S.A., D. Carlos Ramón , D. Benjamín y D. Lázaro , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jon , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de Junio de 1987, como ingeniero técnico y un salario diario de 10.159 pesetas incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - Desde 1.999 la empresa inició una fase de crisis al dejar de encangarle trabajos la empresa Telefónica S.A. habiendo solicitado autorización para la suspensión de contratos de 8890 trabajadores, de un total de 1.918, el 16.7.00, que fue denegado, interponiendo recurso de alzada la empresa.

    Durante los meses de Junio y Julio estuvo convocada huelga en la empresa.

    Actualmente se encuentra en trámite expediente de regulación de empleo (en prorroga de período de consultas), que propone la extinción de 1.201 contratos de trabajo.

  3. - La demandante incurrió en los retrasos que se señalan en el apartado segundo de los hechos de la demanda, pro lo que el demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el día 16 de Noviembre pasado, celebrándose el acto el 30 del mismo mes, sin efecto por incomparecencia de la demanda.

    También se celebró conciliación ante la UMAC el 7 de Febrero de 2001 pro reclamación salarial formulada por el actor y 14 más, en las cuantías que constan en el acta levantada y que se incorpora a la prueba de la parte actora.

  4. - La demandante se encuentra en situación de suspensión de pagos desde el 13 de Junio de 2000, que se tramite ante el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Madrid.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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