STSJ Cantabria , 20 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 20 de Diciembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 163/02, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 26 de Julio de 2002, por el GOBIERNO DE CANTABRIA, siendo parte apelada DON Rubén . Es ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 19 de Septiembre de 2002, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 26 de Julio de 2002, que en su fallo establece "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo el acto impugnado y declaro el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se le abone la cantidad de 49.318,81 euros, más el interés legal del dinero desde que solicitó esa cantidad en vía administrativa hasta el completo pago del principal y los intereses devengados y sin perjuicio de la aplicación, si llegara el caso, del art. 106,3 LJCA; asimismo declaro el derecho del recurrente a que la Administración demandada le reconozca el grado personal 26 con efectos desde el 10 de junio de 1997. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 14 de Octubre de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2002, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso al amparo de lo previsto en el art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción, cuando señala que "Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes, formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78."

SEGUNDO

La impugnabilidad de la inactividad administrativa, constituye una de la principales novedades de la Ley de la Jurisdicción. La Exposición de Motivos se encarga de señalar su objeto al establecer que se "dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo."

El legislador regula en el art. 29 dos supuestos diferentes de inactividad:

  1. La Administración en virtud de una disposición, acto, contrato o convenio administrativo, está obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas.B) La Administración no ejecuta sus actos firmes.

TERCERO

Consecuentemente con la previsión legal, en los supuestos en los que se impugne la inactividad de la Administración por no ejecutar un acto firme, constituye elemento determinante de la prosperabilidad de la ación, la propia existencia de dicho acto, bien por haberse dictado de forma expresa, bien, como se sostenía en este caso, por ser positivo el sentido del silencio administrativo producido.

La existencia de un acto firme susceptible de ser ejecutado adquiere tal relevancia en orden a la viabilidad del proceso que, de una parte el art. 32 de la Ley de la Jurisdicción, reputa tal circunstancia como base de la pretensión , en cuanto "el demandante...

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