STSJ Cantabria , 10 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:2276
Número de Recurso359/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.580/02.

Recurso núm. 359/02 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diez de diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.

Sr. D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidro , sobre seguridad social, siendo demandados el Ente Público Puertos del Estado y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Noviembre de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Isidro , viene prestando servicios por orden y cuenta de la empresa Bergè y Cía., desde el 18 de febrero de 1.974, pertenece al grupo profesional de "servicios varios" con la categoría profesional de Encargado.

  2. - La empresa codemandada se dedica a la actividad de carga y descarga de buques en el Puerto de Santander, consistente en carga y descarga de Vagones Tolva dentro del Puerto, recepción y levante de mercancías y otras actividades encuadrables dentro del sector de estiba y desestiba portuario.

  3. - El demandante ejerce las funciones consistentes en transmisión de las órdenes y directrices empresariales, en el puerto, a los capataces de estiba, en las labores de carga y descarga que controla, supervisa y dirige.

  4. - El actor presentó solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, que fue denegado por resolución del ISM de fecha 25 de abril de 2.001, a consecuencia de no realizar funciones encuadrables en el servicio de estiba portuario. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha 8 de mayo 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a la decisión de esta Sala de suplicación mediante un único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, estriba en determinar si el actor, contratado por una empresa estibadora dedicada a la carga y descarga de buques en el puerto de Santander con la categoría de encargado, debe estar encuadrado, como solicita, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. A estos efectos ha de tomarse en consideración que, en cuanto encargado, esta persona ejerce las funciones consistentes en la transmisión de las órdenes y directrices empresariales en el puerto a los capataces de estiba en las labores de carga y descarga que él controla, supervisa y dirige. Frente a lo sostenido por las partes en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La pensión de jubilación en el trabajo en el mar
    • España
    • El trabajo en el mar: los nuevos escenarios juridico-maritimos Particularidades jurídicas del sector marítimo-pesquero
    • 7 Junio 2015
    ...de 2004 (AS 2004/1717). [1184] STS 15 de abril de 2003 (RJ 2003/3812) y STS de 23 de febrero de 2004 (RJ 2004/2234). [1185] STSJ de Cantabria 10 de diciembre de 2002 (JUR 2003/126850) y STSJ de Galicia de 30 de julio de 2001 (AS [1186] STSJ del País Vasco de 11 de noviembre de 2003 (JUR 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR