STSJ Cantabria , 13 de Agosto de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1552
Número de Recurso844/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1080/02 Rec. Núm. 844/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Artaza Bilbao EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones, en funciones de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a trece de agosto de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuestos por Dª. Marí Luz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Luz siendo demandados "COMER BIEN, S.L.," y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Marí Luz , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Comer Bien, S.L., en virtud de un contrato de trabajo por interinidad suscrito con la Empresa de Trabajo Temporal Bicolan, S.A., para sustituir a la trabajadora Gabriela en situación de Incapacidad temporal iniciada el 25-1-2.002 y situación en la que continúa en la actualidad. El citado contrato obra en autos y se da por reproducido.

  2. - La fecha del citado contrato es de 19 de febrero 2.002, la categoría profesional la de cocinera y el salario de 51,28 Euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. - La empresa de Trabajo Temporal Bicolan, S.A., había suscrito un contrato de puesta a disposición con la empresa Comer Bien, S.L., de fecha 19 de febrero 2.002. Obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  4. - Comer Bien, S.L., suscribió con fecha 11 de marzo 2.002 un contrato de interinidad con la trabajadora María Cristina "para sustituir a la trabajadora Gabriela en situación de I.T.".

  5. - Con fecha 8 de marzo 2.002, esta empresa comunica a la trabajadora actora lo siguiente: El motivo de la presente carta es comunicarle que con fecha 9 de marzo de 2.002, se extinguirá el contrato de trabajo que Bicolan ETT, S.A., tiene suscrito con usted, al incorporarse la trabajadora a la cual sustituía y que tiene derecho a reserva de puesto. Por lo tanto, le informamos que con efectos desde dicha fecha procedemos a darle de baja en Bicolan ETT, S.A. Aprovechamos la ocasión para agradecerle su colaboración y los servicios prestados durante el período que ha trabajado con nosotros y comunicarle que a partir de dicha fecha tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación que le corresponde.

  6. - La actora formula papeleta de conciliación por despido ante la UMAC con fecha 15 de marzo de 2.002, celebrándose el preceptivo acto el 4 de abril 2.002 que finalizó sin avenencia.

  7. - Con fecha 31 de marzo 2.002, la actora suscribe una liquidación por importe de 33,30 Euros líquidos y se hace constar que: "Esta liquidación saldo y finiquito cualquier importe que pueda adeudar al trabajador como consecuencia de la relación existente hasta el día de fecha".

  8. - A las relaciones laborales entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo regional de Hostelería vigente para el período 1.999-2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se acciona por despido, en atención a un dato fundamental, cual es, que la trabajadora fue dada de baja, el día 9 de marzo de 2.002, durante el periodo de prueba previsto en el convenio de aplicación, con independencia de la causa alegada para la extinción del contrato.

Formula recurso de suplicación la actora, a fin de que su despido se declare nulo o subsidiariamente improcedente. Con amparo procesal en el apartado c), aunque por error se aluda al a), del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega a lo largo de cuatro motivos la infracción de los artículos 8 del Real Decreto 2720/1.998, de 18 de diciembre, el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 14 del mismo texto legal, y por último la doctrina plasmada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, R° 208/00, cuya fecha se omite y que como es sabido no constituye jurisprudencia, por lo que carece de base para justificar un motivo de suplicación.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos, por razones de lógica procesal, debemos comenzar con el análisis del art. 14 del E.T. La sentencia impugnada desestima la pretensión sobre despido, al entender que vincula el...

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