STSJ Cantabria , 28 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO MARTINEZ CIMIANO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1327 |
Número de Recurso | 631/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 925/02.
Recurso núm. 631/02.
Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiocho de junio de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique , siendo demandado Supermercados Champion S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 23 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor Enrique , suscribió con la empresa demandada Supermercados Champion S.A., un contrato de fecha 15 de octubre de 2.000, cuyo objeto lo constituye el transporte de mercaderías desde el lugar en que están depositadas en los distintos establecimientos de los que la empresa es titular hasta los domicilios de los clientes que lo soliciten. El citado contrato obra en autos y se da por reproducido.
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- El actor es titular de un vehículo marca Peugeot matrícula .... SBQ ., con una masa máxima autorizada de 1995 kgs. 3º.- Figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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- El trabajador acudía cada mañana a la empresa y en función de los repartos que tenía que hacer, elegía la ruta a realizar más adecuada, sin sometimiento a un horario fijo de entrada o salida.
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- El trabajador asumía todos los gastos de reparación y/o mantenimiento del vehículo.
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- En ocasiones se ayudaba, para hacer el reparto de otras personas que él mismo elegía y a las que él mismo abonaba la remuneración pactada.
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- El vehículo propiedad del actor iba rotulado con el logotipo de la empresa demandada (Champion, Servicio a domicilio).
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- El actor percibía la correspondiente remuneración contra la presentación de facturas con facturación del IVA. 9°.- El actor estaba obligado a ir uniformado aunque solo llevó el uniforme al inicio de la prestación de servicios.
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- A afectos de la acción de despido, el salario del actor queda fijado en 2639,86 Euros mensuales.
(Promedio de la facturación del último año anterior a la extinción del contrato).
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- El actor, desde el inicio de su relación con la empresa demandada no ha disfrutado del permiso anual de vacaciones.
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- Con fecha de efectos a 1 de marzo de 2.002, la empresa demandada comunica al actor la resolución del contrato.
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC que se tuvo por intentado sin efecto.
Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
El Magistrado de instancia, estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, desestimó la demanda por despido formulada por el demandante contra la empresa demandada.
Frente a lo así decidido, deduce recurso de suplicación la parte actora que lo apoya procesalmente, tanto en el apartado b), como en el c), del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando con el primer respaldo la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo el correspondiente texto alternativo, y señalando la prueba documental en que se apoya el motivo, consistente en un documento de parte, en el acta del juicio y en la prueba de confesión judicial, haciéndose también referencia en el motivo a la prueba testifical; la revisión pretendida debe de decaer, no...
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