STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:1088
Número de Recurso730/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 770/02 Rec. Núm. 730/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Veintinueve de Mayo de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Julio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jesus Miguel , nacido el 21 de Junio de 1.974, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social n°. NUM000 , siendo su profesión habitual la de conductor de un taxi para lo cual debe llevar a cabo la conducción y transportes de persona en dicho vehículo.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de Marzo de 2.001, y previo dictamen del Equipo de Valoración Médica de Incapacidades, se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8 de Mayo de 2.001.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 70.048 pts., siendo la fecha de efectos la de 8 de Marzo de 2001; asimismo la base reguladora para la incapacidad permanente parcial asciende a 82.125 pts. 4°.- El actor padece las siguientes patologías: Hernia discal lumbar intervenida quirúrgicamente.

    Cambios degenerativos L4-L5 y L5-S1.

    Las anteriores patologías le causan el siguiente menoscabo funcional:

    Aparato locomotor: Cicatriz quirúrgica lumbar. Flexión limitada en primer tercio. Al elevar miembros inferiores desde decúbito aqueja dolor en glúteo derecho en últimos grados y en izquierdo a 45°.

    Neurocirugía Hospital Valdecilla "Enfermo que es intervenido en nuestro servicio. El postoperatorio fue normal y fue dado de alta hospitalaria, siendo revisado posteriormente en nuestra consulta externa. En agosto 00 inicia cuadro de cefaleas por lo que se realizó TAC craneal que fue considerado como normal; se realizó RM lumbar de control que mostró la existencia de cambios degenerativos L4-L5 y L5-S1 con moderado...

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