STSJ Cantabria , 15 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:945
Número de Recurso580/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 15 de mayo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso 580/01, interpuesto por D. Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Lastra Olano y defendido por el Letrado Sr. San Juan Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE SOLÓRZANO, representado por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez. La cuantía del presente recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 2001 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del l Pleno Municipal del Ayuntamiento de Solórzano por el que se decidió no aprobar el estudio de detalle y modificación, presentado por los herederos de D. Rosendo y Dª María .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración recurrida, solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 25 de abril de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del l Pleno Municipal del Ayuntamiento de Solórzano por el que se decidió no aprobar el estudio de detalle y modificación, presentado por los herederos de D. Rosendo y Dª María , para la ordenación de las parcelas 11,13 y 14 de la manzana 24-34-3 del Catastro de Urbana del municipio de Solórzano, clasificadas por las Normas Subsidiarias como suelo urbano "UR-2".

SEGUNDO

Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1995:

"Los Estudios de Detalle, son figuras complementarias del planeamiento -ocupan el último escalón de los Planes de Ordenación participando por tanto de su misma naturaleza- cuya función es completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de los Planes Generales para el suelo urbano y de los Planes Parciales o de las Normas Complementarias o Subsidiarias del Planeamiento, si bien no en todos sus aspectos sino sólo en los específicamente señalados en el número 2 del artículo 14 de la Ley del Suelo (RCL 1976, 1192 y ApNDL 13889)-"a) el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o b) la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan"- y que son desarrollados en el artículo 65.1 del Reglamento de Planeamiento (RCL 1978, 1965 y ApNDL 13921), que señala que podrán formularse "con la exclusiva finalidad de:

a)Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieran señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

b)Adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.

c)Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en Suelo Urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, a la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle". Así, como consecuencia de la posición eventual, derivada y complementaria de los Estudios de Detalle, los mismos no constituyen un medio apto para establecer determinaciones normativas originarias o de alcance innovativo respecto de las contenidas en el planeamiento de...

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