STSJ Cantabria , 7 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:882 |
Número de Recurso | 56/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de mayo de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 56/02 interpuesto por TÉCNICOS CONSTRUCTORES DE SANTANDER S.A.representados por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Coentencioso- Administrativo nº 3 de Santander , siendo parte apelada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 7 de febrero de 2002 contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictado en fecha 31 de enero de 2002 que en su parte dispositiva establece que:"declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Técnicos de Construcciones de Santander, S.A. por haber caducado el plazo de interposición del mismo."
Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación en fecha 7 de febrero de 2002 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la Administración del Estado que formula escrito oponiendose a la apelación el día 27 de febrero de 2001.
En fecha 28 de febrero de 2001 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 2 de mayo de 2002, en que se deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictado en fecha 31 de enero de 2002 que en su parte dispositiva establece que:"declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Técnicos de Construcciones de Santander, S.A. por haber caducado el plazo de interposición del mismo."
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