STSJ Cantabria , 8 de Marzo de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:461
Número de Recurso803/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Don José Luis Domínguez Garrido Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 8 de marzo de 2002 novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 803/01,interpuesto por DON Cesar , en su propio nombre y derecho, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE POLICIA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es inferior a tres millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 2001 contra la Resolución de la Dirección General de Policía de 23 de mayo de 2001,por la que se desestima la petición del recurrente interesando el reconocimiento y abono del complemento específico de monitor de informática.

Segundo

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que estimando la pretensión del actor, se anulen dichos actos y se reconozca el derecho del demandante el percibir el complemento específico singular correspondiente al indicado, desde el mes de mayo de 2000, más los intereses legales.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se se desestime el recurso,al ser conforme a Derecho el acto impugnado.

Cuarto

No recibido el proceso a prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Policía de 23 de mayo de 2001,por la que se desestima la petición del recurrente interesando el reconocimiento y abono del complemento específico de monitor de informática.

SEGUNDO

Como afirmó esta Sala en su sentencia de 17 de febrero de 1999:

"TERCERO: El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo,de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado,por el que se establece un marco retributivo basado en la homologación con el sistema general que rige para la función pública, de acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto,dispone que el complemento específico estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en los casos y cuantías que,a propuesta del Ministerio del Interior,autoricen conjuntamente los Ministerios de Economía y Hacienda y de las Administraciones Públicas.

CUARTO

De la dicción del artículo 23.3 b) de la mencionada Ley 30/1984,según el cual el complemento específico retribuye "las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,dedicación,responsabilidad,incompatibilidad,peligrosidad o penosidad" se desprende el carácter objetivo y singular de dicho concepto retributivo ,independiente,por ello,de la capacitación o de los conocimientos técnicos del funcionario,cuyo derecho a percibirlo no trae causa de estas circunstancias,sino del desempeño de un concreto de trabajo que lo tenga asignado.

QUINTO

La sentencia de 12-3-1992 declara la subordinación del derecho a la percepción del complemento a la previa dotación con el mismo del puesto de trabajo en cuestión y a la adscripción del funcionario reclamante de su pago a él.Por su parte la S. de 25-6-1996,abundando en tal criterio,señala "la esencialidad de la inclusión del complemento en...

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