STSJ Cantabria , 4 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:411
Número de Recurso556/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 4 de Marzo de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 556/01, interpuesto por COMPAÑÍA ELECTRICA DE PEÑALABRA S.L., representada por la Procuradora Doña María Teresa Camy Rodriguez-Hesles y defendida por el Letrado Don José Angel Ecenarro Basterrechea, contra el GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sr. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de Mayo de 2001 contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de fecha 26 de Marzo de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de fecha 27 de Noviembre de 2000, dictada en el expediente PDE 06/00 por la que se declara la inadmisión a trámite del Plan Director Eólico presentado por la recurrente Compañía Eléctrica Peña Labra S.L.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las pruebas que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la votación y fallo el día 7 de Febrero de 2002, y posteriormente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de fecha 26 de Marzo de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de fecha 27 de Noviembre de 2000, dictada en el expediente PDE 06/00 por la que se declara la inadmision a trámite del Plan Director Eólico presentado por la recurrente Compañía Eléctrica Peña Labra S.L.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha partir son los siguientes:

  1. - Que el día 21 de Agosto de 2.000, la recurrente Compañía Peña Labra, S.L. presento en el Juzgado de Guardia de los de Santander escrito y documentación de un Plan Director Eólico manifestando hacerlo al amparo del Decreto 41/2000, conforme a la Disposición Transitoria Única mun. 1 y solicitando su aprobación en relación a las instalaciones que según detalle en el mismo se describían.

  2. - Que el Juzgado de Guardia de los de Santander se dicto Providencia en fecha 22 de Agosto de 2.000 devolviendo la referida documentación a Compañía Peña Labra, S.L., quien, en ese día, 22/08/2000, lo presento en la Delegación de Gobierno de Cantabria, remitiéndolo a la Dirección General de Industria en fecha 23 del mismo mes y año.

  3. - Que el Decreto de la Comunidad Autónoma de Cantabria 41/2000, de 14 de Junio de 2000, por el que se regula el procedimiento para la autorización de Parques Eólicos de Cantabria, publicado en el BOC de Cantabria el día 20 de Junio de 2000, contiene la Disposición Transitoria Única la cual establece:.

    "1. Las entidades que en la actualidad tuvieran en tramitación uno o más Parques Eólicos deberán presentar, en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un Plan Director Eólico en el que se recojan dichas instalaciones con expresión del contenido, determinaciones y demás documentos detallados para los mismos en esta Disposición.

  4. Si transcurriera dicho plazo sin presentarse el preceptivo Plan directos Eólico se procederá sin más trámite al archivo de los correspondientes expedientes".

  5. -Que con fecha 27 de Noviembre de 2.000 la Dirección General de Industria dicto Resolución por la declara la inadmision a...

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