STSJ Cantabria , 25 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:355
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 234/2002 Recurso núm 49/2001 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Juan Manuel Abascal Sanjulían EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de Febrero de dos mil dos En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ignacio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Juan Manuel Abascal Sanjulían quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Equipos Nucleares S.A., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Diciembre de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores D. Juan Ignacio . D. Raúl , y D. Benito , prestaron sus servicios para le empresa Equipos Nucleares S.A. 2°.- Con fecha 19 de Febrero de 1997, se suscribió acuerdo entre la representación empresarial y los trabajadores sobre Plan de Viabilidad de la empresa, y entre otros extremos se estableció:

    "A) Prejubilaciones y jubilaciones anticipadas.

    Podrán acogerse a este programa quienes hasta 1989 inclusive cumplan 55 ó más años de edad.

    Dependiendo de las disposiciones legales sobre el particular, que establecen determinados procedimientos en función de la edad, este personal pasará por las siguientes situaciones:

    1. de los 55 a los 57 años. En situación de Desempleo.

    2. De los 58 a los 60. En desempleo y situación asimilada al alta de la S.Social.

    3. A los 60 años y hasta los 65 Jubilación anticipada.

    4. A los 65 años jubilación.

    En las situaciones a) b) y c) las condiciones serán las siguientes:

    Percepción de un complemento que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 98% de la retribución neta que hubiera correspondido en activo salvo el transporte.

    La percepción teórica en activo estará actualiza en la forma siguiente:

    1) En 1997 5%

    En 1998106% del IPC previsto En 1999 110% del IPC previsto En años sucesivos, hasta cumplir los 65, el incremento vendrá determinado por el porcentaje del IPC real.

    2)Los incrementos que pudieran corresponderle por cumplimiento de antigüedad.

    En la situación d) es decir, al cumplir los 65 años percibirán el complemento preciso si hubiera lugar para percibir una pensión por jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo.

    Este complemento será vitalicio y se actualizará en la forma precisa para mantener con carácter vitalicio el mismo nivel de ingresos que proporcionaría la pensión de jubilación adquirida desde la situación en activo a los 65 años.

    Será a cargo de ENSA el importe del Convenio Especial que en su caso procediera establecer con la Seguridad Social.

    En caso de fallecimiento de quien se halla incluido en este Programa de Jubilaciones, la viuda y los posibles huérfanos percibirán idéntica pensión que las que les hubiera correspondido de hallarse el causante en activo. A tal objeto EQUIPOS NUCLEARES abonará los conceptos necesarios o las cantidades que satisficiera la Seguridad Social.

    Para los trabajadores incluidos en este Programa de jubilaciones, EQUIPOS NUCLEARES concertará con una entidad financiera de reconocida solvencia la gestión del mismo, de forma que cada trabajador suscrita con la referida entidad financiera del correspondiente contrato individual que le garantice el exacto y puntual cumplimiento de los compromisos de EQUIPOS NUCLEARES S.A. para con él.

    Se da por reproducido el contenido completo del mismo al obrar en la prueba documental.

  2. - Los actores recibieron carta del entonces Presidente y Director General de la empresa, por la que esta se comprometía, de acuerdo con su plan de viabilidad a que a partir de los 65 años de edad, iban a percibir en concepto de pensión de jubilación la misma cantidad que les hubiera correspondido de la S. Social en el supuesto que se jubilara hallándose en activo.

  3. - Los actores se acogieron a dicho plan de prejubilación, dictado por la Autoridad Laboral Resolución en el ER 186/1987, por la que se autorizaba la extinción de los contratos de estos con efectos al

    14-9-1989.

  4. - Para asegurar el cumplimiento de las garantías económicas, Equipos Nucleares S.A., suscribió un contrato de Administración de Fondos para jubilación con el núm de Póliza 40.193.038, con la Mutualidad de Seguros del Instituto Nacional de Industria (Musini) en fecha 1-9- 1997.

  5. - La empresa demandada, hasta alcanzar la edad de los 65 años complementó el subsidio de desempleo y la pensión de jubilación anticipada hasta alcanzar el 98% de la retribución neta que hubiera correspondido en activo.

  6. - Planteado por otros trabajadores conflicto individual sobre impago del complemento, por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J., de Cantabria de fecha 21- 4-1998, en su Fallo señaló lo siguiente:

    "Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander con fecha 14 de Julio de 1996 en virtud de demanda formulada por los recurrentes contra EQUIPOS NUCLEARES S.A., y Mutua Musini S.A. -Mutualidad de Seguros de INI sobre cantidad, revocando también parcialmente la sentencia y, en consecuencia, condenamos a la empresa EQUIPOS NUCLEARES S.A., satisfacer a D. Jesús Manuel la cantidad de 1.297.659 pesetas; a D. Ramón , 1.175.465...

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