STSJ Navarra , 24 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1598
Número de Recurso417/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. /Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de DON Jesús Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecto de un aipa para toda profesión u oficio, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la pensión correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jesús Ángel , nacido el 10 de marzo de 1947, se encuentra afiliado a la seguridad social con número NUM000 . El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VolKswagen Navarra. S.A. ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión que hoy deduce de 1722,63 mensuales.- SEGUNDO.- En el año 1998, y debido a las lesiones padecidas por el actor derivadas de la contingencia de enfermedad común fue incoado un expediente de invalidez que se referenció con el número NUM001 . el día 13 de octubre de 1998, fue emitido el correspondiente informe médico de síntesis tras el cual el equipo de valoración de incapacidades efectuó la propuesta correspondiente, propuesta, esta que fue acogida por la Dirección Provincial del INSS que en fecha 2 de noviembre de 1998, rechazó el reconocimiento de un grado invalidante, al entender que los padecimientos del actor no eran suficientes como para conformar el grado de incapacidad permanente solicitado.- El actor, disconforme con esta resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada el 4 de enero de 1999.- TERCERO.- el demandante decidió acudir a la vía judicial, siendo turnada su reclamación al juzgado de lo Social número TRES de los de Pamplona, y dando lugar a los autos 18/1999, que concluyeron con sentencia de 22 de abril de 1999, sentencia en la cual se declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. - Las lesiones tenidas en consideración en la resolución judicial antedicha fueron las siguientes: Estenosis aórtica severa; ulcus duodenal ; periartritis escapulomeral izquierda y derecha incipiente; cervicobracalgia bilateral; lumbalgia y lumbociatalgia derecha; sindesmofitos anteriores a nivel C5-C6, y C6-C7, con calcificación del ligamento vertebral anterior; sindesmofitos L2-L3, y L3-L4; posible obliteración de la articulación sacro iliaca derecha.- CUARTO.- El demandante, ha incoado expediente de revisión del grado de invalidez reconocido en vía judicial y a tal efecto, se ha emitido en fecha 27 de enero del año...

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