STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1573
Número de Recurso1280/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 001226/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA En Pamplona a Veinte de Noviembre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº1280/02 interpuesto contra la resolución de la Directora General de la función pública de fecha 18-9-2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto a su vez contra la resolución de fecha 6-6-2002 del tribunal calificador del concurso para cubrir 200 puestos vacantes para el nombramiento de funcionarios interinos para el cuerpo general de auxiliares de la Administración del Estado en la Jefatura de tráfico, en los que han sido partes como demandante Dña. Milagros representado por el procurador Sra. Hualde y defendido por el Abogado Sr. Garaicoechea, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-11-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la resolución de la Directora General de la función pública de fecha 18-9-2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto a su vez contra la resolución de fecha 6-6-2002 del tribunal calificador del concurso para cubrir 200 puestos vacantes para el nombramiento de funcionarios interinos para el cuerpo general de auxiliares de la Administración del Estado en la Jefatura de tráfico.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe adelantarse la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:

  1. - Fundamenta la demandante su demanda en que no se le han valorado los méritos correspondientes al desempeño del puesto de auxiliar administrativo en la empresa LA UNIVERSAL PAPELES PINTADOS (el certificado acreditativo lo presentó con el recurso de alzada) y en la empresa UNION MONTADORES ELÉCTRICOS DE NAVARRA (UMEN S.L) (respecto a esta presentó certificación de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y una nómina). Apoya su demanda en que por un lado tal certificación de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acredita sus méritos y que , en virtud del principio de subsanabilidad, el certificado que aportó con el recurso de alzada debe valorarse y apreciarse su experiencia profesional.

  2. - Señala la demanda (fundamento de derecho IV) que no se ha valorado la experiencia en ninguna de dichas empresas pero debemos señalar que el acto impugnado sí valora (conforme a las bases) y ha tenido en cuenta correctamente los 7 meses de experiencia en la empresa UNION MONTADORES ELÉCTRICOS DE NAVARRA (UMEN S.L)- véase el fundamento de derecho CUARTO in fine de dicha resolución-por lo que el debate debe centrarse en la acreditación relativa a la empresa LA UNIVERSAL PAPELES PINTADOS , sin perjuicio del cómputo, en su caso- irrelevante en el presente-, de todos los periodos que se estimen acreditados por completo.

    Por otra parte incurre en manifiesto error la demandante al señalar que en la Jefatura Provincial de tráfico trabajó 2 años y 4 meses cuando lo cierto es que en el momento (a entender último día del plazo de presentación) de la solicitud -Marzo de 2002- (que es a la que hay que estar) son 2 años 2 meses y 14 días (como la propia demandante hace constar correctamente en su solicitud firmada de su puño y letra.

  3. - La base 3.2. a) de la convocatoria (a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Navarra 217/2016, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 Mayo 2016
    ...fecha posterior (la pretendida de la resolución de la concesión). En este sentido se ha pronunciado numerosas veces esta Sala (STSJNavarra 20-11-2003 Rc 1280/2002 etc..), pues es connatural a la naturaleza del procedimiento concurrencial y a la dinámica de su tramitación cronológica, en con......
  • STSJ Navarra 292/2016, 24 de Junio de 2016
    • España
    • 24 Junio 2016
    ...fecha posterior (la pretendida de la resolución de la concesión). En este sentido se ha pronunciado numerosas veces esta Sala (STSJNavarra 20-11-2003 Rc 1280/2002 etc..), pues es connatural a la naturaleza del procedimiento concurrencial y a la dinámica de su tramitación cronológica, en con......
  • STSJ Navarra 11/2006, 16 de Enero de 2006
    • España
    • 16 Enero 2006
    ...estaríamos desvirtuando la vía administrativa previa que constituye presupuesto procesal de esta Jurisdicción. Como decía la STSJ Navarra 20-11-2003 (Rc1280/ 02) "Los requisitos exigidos en la convocatoria deben acreditarse en el momento de la solicitud como es principio básico consustancia......
  • STSJ Navarra , 28 de Junio de 2004
    • España
    • 28 Junio 2004
    ...estaríamos desvirtuando la vía administrativa previa que constituye presupuesto procesal de esta Jurisdicción. Como decía la STSJ Navarra 20-11-2003 (Rc1280/ 02) "Los requisitos exigidos en la convocatoria deben acreditarse en el momento de la solicitud como es principio básico consustancia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR