STSJ Navarra , 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1525
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1195/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA En Pamplona a Catorce de Noviembre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 230/03 interpuesto contra la resolución de fecha 27-12-2002 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud presentada por el recurrente por el que se declara que el recurrente no tiene derecho a la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente a la especialidad de seguridad ciudadana, en los que han sido partes como demandante D. Abelardo , y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 13-11-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 27-12-2002 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud presentada por el recurrente por el que se declara que el recurrente no tiene derecho a la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente a la especialidad de seguridad ciudadana.

SEGUNDO

El acto recurrido razona, básicamente, que el recurrente carece de derecho a la percepción del complemento específico en la cuantía señalada por no estar atribuido el mismo al puesto de trabajo al que el mismo se encuentra adscrito.

La parte actora alega, esencialmente, que al recurrente, miembro de la Guardia Civil integrado en unidades de Seguridad Ciudadana le corresponde percibir el complemento específico asignado a los miembros de estas unidades, de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Puestos de trabajo, en la modificación operada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, aprobada a primeros de octubre de 2.002, con efectos de 1 de julio de 2.002.

Se encuentra acreditado, que con efectos de 1 de julio de 2.002, los miembros de la Guardia Civil comprendidos en "los empleos 15 al 20 de seguridad Ciudadana", tendrían un incremento retributivo de 69 Euros. Este hecho se encuentra probado por la nota informativa de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de octubre de 2.002, aportada como documentos nº 4 de los acompañados con la demanda, unido a la Circular informativa aportada como documento nº 5, que explica que este complemento se atribuye a los funcionarios "implicados en misiones de seguridad ciudadana", estando admitido por la Administración en la contestación a la demanda, que no niega este hecho, sino que antes bien lo admite, al expresar en el segundo de los fundamentos de derecho que la subida retributiva reclamada, se aprobó para los empleos 15 a 20 de seguridad ciudadana, limitándose, por lo demás, a seguir la línea argumental de que el recurrente no forma...

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