STSJ Castilla y León , 16 de Julio de 2002

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2002:3720
Número de Recurso991/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. 991/2002 Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez /

Rec. Núm. 991/2002 En Valladolid a dieciseis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 991/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 18 de Febrero de 2.002, (Autos núm. 690/2001), dictada a virtud de demanda promovida por DON Luis Carlos contra las Entidades recurrentes, sobre PENSION JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Diciembre de 2001 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- El actor, nacido el 20 de enero de 1942, prestó servicios en distintas empresas encuadradas tanto en el Régimen General como en el Especial de Minería, habiendo sido declarado afecto de una incapacidad permanente total en el Régimen General por Resolución de 24 de abril de 2000.- 2.- Por sus trabajos en minas de carbón tiene reconocida una bonificación de 1970 día por lo que alcanzaría la edad ficticia el día 29 de Agosto del 2001.- 3.- Que el día 30 de Agosto del 2001, presentó solicitud de jubilación que le fue denegada por Resolución de 12 de Septiembre del 2001 "por no tener la edad mínima para causar el derecho a pensión de jubilación", ya que "en situación de no alta precisa tener 65 años reales a la fecha de la solicitud, por lo que4 al cumplimiento de dicha edad en 20 de Enero del 2007, podrá solicitar la pensión de jubilación con opción por la que viene percibiendo".- 4.- La base reguladora de la pensión que se solicita asciende a

540,63 (89.954 ptas.).- 5.- Agotada la vía previa se presentó demanda el 13 de Diciembre del 2001.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó...

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