STSJ Navarra , 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1367
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 316/04 Sentencia 311 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE OCTUBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Roberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Roberto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa a abonarle la cantidad de 4.739,25 euros, con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda interpuesta por la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Roberto , frente a la empresa TRANSPORTES LESACA, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DON Roberto , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES LESACA, S.L., desde el día 18 de abril de 1990, ostentando la categoría profesional de chófer y percibiendo como contraprestación por sus servicios, una retribución mensual de 1.731,72 Euros, así como otras cantidades en concepto de gastos y de kilometraje.- El demandante, tiene domicilio en la localidad Sevillana de Elija, y hasta el mes de julio del año 2002, ha conducido un camión con número de tractor WWW.... . El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con dedicación exclusiva.- La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera.- SEGUNDO.- El convenio colectivo provincial para el sector de Transporte de mercancías por carretera en vigor para el año 2002, establece para ese año una jornada anual de 1.778 horas y de 40 horas semanales.- El Art. 15 del citado convenio establece en concepto de dietas para el año 2002, las siguientes: Desayuno 1,69 Euros, comida 9,26 Euros, cena 8,46 Euros, pernocte 8,40 Euros. TOTAL DIETA COMPLETA. 27,81 Euros.- El Art. 25 establece un plus de trabajo en domingos y festivos de 46,33 Euros, si se superan las 8 horas de trabajo en domingo o festivos.- El precio de cada hora extra asciende a 13,52 Euros, y el precio de cada hora ordinaria, asciende a 10 Euros.- TERCERO.- La empresa demandada abona mensualmente una cantidad de dinero al demandante en concepto de dietas y kilometraje, abonándose al demandante las siguientes cantidades: En Enero del 2002: 670,13 Euros; en febrero 164,78 Euros, en marzo 836,07 Euros; en abril 1.097,32 Euros, en Mayo 531,67 Euros, en julio 305,77 Euros, y en septiembre 977,01 Euros.- CUARTO.- El demandante, desde finales del mes de enero del 2002, y hasta el 21 de febrero, ha permanecido en situación de incapacidad temporal. El demandante, desde el 8 de julio del 2002, se encuentra de nuevo en situación de Incapacidad Temporal.- Del dos de mayo al 2 de junio del 2002, el actor permaneció de vacaciones y durante el mes de junio del año 2002, el demandante cumplió una sanción impuesta por la empresa de 30 días de suspensión de empleo y sueldo.- El demandante, en concepto de horas extraordinarias, reclama la realización de 461 horas extras a razón de 13,52 Euros, lo que suponía inicialmente una cantidad de 6.232,72 Euros, según el desglose que aparece en el hecho séptimo de la demanda y que aquí se de por reproducido. Esta cantidad quedó reducida en el acto del juicio oral, a la cuantía de 5.308,72 Euros, en directa aplicación del contenido del Real Decreto 1.561/95 relativa a jornadas especiales.- De igual manera, el demandante reclama 311,55 Euros, en concepto de plus de trabajo en domingos y festivos, según el desglose que aparece en el hecho octavo de la demanda y que aquí se da por reproducido.- El demandante reclama también 1918,89 Euros, en concepto de 69 dietas completas conforme a la distribución efectuada en el hecho noveno de la demanda.- Por último, reclama 98,55 Euros en concepto de medias dietas, efectuando la relación de las mismas en el hecho noveno de la demanda.- Según el demandante percibió de la empresa demandada, 3912,62 Euros, concretando la reclamación total, durante el acto del juicio oral, en 3.815,25 Euros.- QUINTO.- El día 27 de febrero del año 2003, se celebró el preceptivo acto de conciliación concluyendo sin efecto.- SEXTO.- El demandante durante toda la prestación de servicios en la empresa demandada, ha colocado los tacógrafos existente en el vehículo que conducía en la posición de "otros trabajos", circunstancia que imposibilita el saber cuando el demandante se encuentra en situación de descanso, en situación de disponibilidad, o en situación de conducción.- El demandante pasaba a la empresa unos partes de trabajo confeccionados unilateralmente por el actor, en donde hacía constar la forma de prestación de servicios. El actor, no era retribuido conforme a esos partes, ya que la empresa no los consideraba ajustados a la...

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