STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3677
Número de Recurso673/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 673/02 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 153/02 seguidos a instancia de Dª Penélope , contra la recurrente e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Penélope , contra la parte demandada, INSALUD y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la segunda a que abone a la primera la cantidad de 1.366,80 Euros; absolviendo libremente a la primera de ellas, de quien se estima la excepción de falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que la parte actora, Auxiliar de Clínica, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en las fecha que se refiere en el hecho primero de la demanda, el cual se da por reproducido.- SEGUNDO.-Que, desde la fecha señalada en el hecho segundo de la demanda, que también se da por reproducido, la parte actora viene realizando funciones de Técnico Especialista en su destino.- TERCERO.-Que, en fecha de 26-9-00, el Director Gerente del Hospital donde la parte actora presta sus servicios acordó que "con efectos del día 1 de octubre del año en curso, los Auxiliares de Enfermería que prestan sus servicios en las Areas" de Radiodiagnóstico, Laboratorio y Anatomía Patológica, "así como aquellos que en el futuro puedan incorporarse a las mismas, sus retribuciones sean consideradas como Auxiliar de Enfermería con funciones de Técnico Especialista tal y como contemplan las vigentes Tablas retributivas aprobadas por Resolución de fecha 07/01/00 de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD".- CUARTO.-Que, la parte demandante ha formulado sendas reclamaciones previas en solicitud de que se les abonase el complemento de destino correspondiente a las funciones técnicas que desarrollaban, con los efectos temporales señalados en el hecho segundo de la demanda; siendo desestimadas por silencio administrativo.- QUINTO.-Que entre el complemento de destino de los Auxiliares de Enfermería (Nivel 15) y de los Técnicos de Laboratorio (Nivel 17) ha existido la siguiente diferencia retributiva anual:

  1. 44.342 ptas.

  2. 45.888 ptas.

  3. 45.888 ptas.

  4. 46.868 ptas.

  5. 47.698 ptas.

  6. 48.636 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Junta de Castilla y León, habiendo sido impugnado de contrario por la parte actora y por la codemandada Insalud.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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