STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1258
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 286/03 Sentencia nº 290 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de DOÑA Flora , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flora , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca afecta de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para el ejercicio de cualquier clase de profesión u oficio, y/o de forma subsidiaria Total, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Flora , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Flora , nacida el 22 de junio de 1952, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 . La demandante vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DELPHI UNICABLES, S.A., en donde ostentaba la categoría de Oficial Administrativo de Primera, siendo su antigüedad en la empresa del 17 de junio de 1974. - La base reguladora de la pretensión que hoy deduce asciende a 1.139,32 Euros mensuales.- SEGUNDO.- El 1 de enero de 1998, la demandante inició una situación de Incapacidad Temporal incoándose expediente para el reconocimiento de Incapacidad permanente y presentando a consecuencia de enfermedad común el siguiente cuadro clínico: Fibromialgia, espondilitis anquilosante, osteoporosis vertebral,, discopatía L4-L5 y lumbalgia crónica.- El día 24 de enero del 2000, el INSS dictó resolución denegando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La demandante acudió a la vía judicial, siendo turnada su demanda al Juzgado de lo Social número 3 de los de Navarra, quien dictó resolución estimando en parte la demanda interpuesta por la demandante frente al INSS y declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, condenando al INSS a abonar a la actora, la indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.- La sentencia, fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en fecha 31 de octubre del año 2000, dictó resolución desestimando el recurso de suplicación formulado por Doña Flora , y confirmando la resolución dictada en Primera Instancia.- CUARTO.- Incoado expediente de revisión de grado de invalidez, fue emitido el 4 de octubre del año 2002, el correspondiente informe medico de síntesis, y tras efectuarse la propuesta correspondiente por el Equipo de Valoración de Incapacidades , dictó resolución la Dirección Provincial del INSS el día 8 de noviembre del 2002, desestimando la pretensión sobre revisión del grado de invalidez, por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que la demandante tiene reconocido, motivo por el cual continuaba afecta al mismo grado de incapacidad.- Las lesiones tenidas en consideración fueron las siguientes:- Espondilitis anquilopoyética, fibromialgia, osteoporosis vertebral evolutiva , discopatía L4-L5 y lumbalgia crónica discopática.- QUINTO.- _Disconforme con la resolución mencionada en el numeral anterior, y siendo el 4 de diciembre del año 2002, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada el 10 de febrero del año 2003, sobre la base de las causas siguientes:- "revisado su expediente por el equipo de valoración de incapacidades y vistos los informes médicos...

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