STSJ Navarra , 10 de Septiembre de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:1166
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000911/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña , a diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000258/2003, promovido contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 30-01-03, en expte. 200302429, en la que se declara no tener derecho al abono de la especialidad de seguridad ciudadana por no estar asignado el complemento específico al puesto de trabajo que desempeña, siendo en ello partes: como recurrente D. Enrique , quien como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2003 a las 11,00 horas de su mañana.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 30 de enero de 2003, por el que se declara que el recurrente no tiene derecho a la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente a la especialidad de seguridad Ciudadana.

El acto recurrido razona, básicamente, que el recurrente carece de derecho a la percepción del complemento específico en la cuantía señalada por no estar atribuido el mismo al puesto de trabajo al que el mismo se encuentra adscrito.

La parte actora alega, esencialmente, que al recurrente, miembro de la Guardia Civil integrado en unidades de Seguridad Ciudadana le corresponde percibir el complemento específico asignado a los miembros de estas unidades, de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Puestos de trabajo, en la modificación operada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, aprobada a primeros de octubre de 2.002, con efectos de 1 de julio de 2.002.

Se encuentra acreditado, que con efectos de 1 de julio de 2.002, los miembros de la Guardia Civil comprendidos en "los empleos 15 al 20 de seguridad Ciudadana", tendrían un incremento retributivo de 69 Euros. Este hecho se encuentra probado por la nota informativa de la Dirección General de la Guardía Civil de 9 de octubre de 2.002, aportada como documentos nº 4 de los acompañados con la demanda, unido a la Circular informativa aportada como documento nº 5 en el pleito seguido ante esta Sala sobre la misma materia y con el Nº 153/03 y al que alude constantemente el actor, y es concodido para este Tribunal, que explica que este complemento se atribuye a los funcionarios "implicados en misiones de seguridad ciudadana", estando admitido por...

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