STSJ Navarra , 20 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2003

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 287/01, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de diciembre de 2.000 por el que se desestima los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra la Orden Foral 147/2000, de 10 de agosto, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para constituir, mediante pruebas selectivas, una relación de aspirantes Licenciados en Derecho o en Ciencias Política y Sociología, para su posterior contratación temporal con el objeto de cubrir los puestos de Secretaria de acuerdo con las necesidades que se produzcan en las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, así como frente a los Convenios de Encomienda de Gestión que le sirven de fundamento., siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Ramón , Dª. Erica y Dª. Rebeca , representados por el Procurador Sr. Hermida y dirigidos por el Letrado Sr. López; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de diciembre de 2.000 por el que se desestima los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra la

Orden Foral 147/2000, de 10 de agosto, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para constituir, mediante pruebas selectivas, una relación de aspirantes Licenciados en Derecho o en Ciencias Política y Sociología, para su posterior contratación temporal con el objeto de cubrir los puestos de Secretaria de acuerdo con las necesidades que se produzcan en las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, así como frente a los Convenios de Encomienda de Gestión que le sirven de fundamento..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y diversas entidades locales han firmado a lo largo del año 2000 un convenio de encomienda de gestión para la constitución y gestión de una relación de aspirantes a la contratación interina, con el objeto de cubrir temporalmente los puestos de secretaría e intervención. Mediante Orden Foral 147/2000, de 10 de agosto, del Consejero de Administración Local se aprobó la convocatoria para constituir, mediante pruebas selectivas dicha relación de aspirantes. Los hoy actores interpusieron recurso de alzada contra la mencionada Orden Foral, recurriendo indirectamente, asimismo, los referidos convenios de encomienda de gestión. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2000 se desestimaron los recursos de alzada interpuestos por los demandantes, frente al que se alza el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose para ello en que los convenios suscritos e impugnados no son verdaderas encomiendas de gestión sino delegaciones o cesiones de la titularidad de competencias; dichos convenios son también nulos pues no se han publicado en el B.O.N. Como consecuencia de lo anterior es también nula la O.F. 147/2000 dictada en...

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