STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2002
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2002:2982 |
Número de Recurso | 890/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 y33un119_.DOC Rec. Núm. 890/02 Ilmos. Sres.
Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente .
D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/
En Valladolid a diecisiete de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 890 de 2.002, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES) contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada de fecha 1 de marzo de 2.002, (autos nº 699/01), seguidos a virtud de demanda promovida por Marí Luz contra precitada recurrente sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.
Con fecha 18 de diciembre de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "
La actora solicito pension no contributiva por la que se siguió el expediente en la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de León Servicio Territorial de sanidad y Bienestar Social nº 24/0006901-J/01.
Por resolución de la Gerencia Territorial de León Servicios Sociales.Junta de Castilla y León de fecha 25-6-2001 se le desestima la petición de pension por no acreditar una necesidad real por carecer de rentas ya que renuncio a una pension compensatoria en el Convenio Regulador de Separación.
Contra esta resolución se formulada por la actora reclamación previa, solicitando que se le declare el derecho a la percepción de pension de jubilación no contributiva, alegando que la situación conyugal que mantenía con el ex esposo era insostenible y a fin de evitar mayores conflictos en su separación de carácter contencioso, se realizo la separación de mutuo acuerdo, en la cual se acordó no fijar pension compensatoria alguna para la esposa, dándose por satisfecha con todas las cantidades económicas de las que disfruto aportadas por el ex esposó derivadas de los ingresos de su trabajo, careciendo de bienes económicos y de rentas o ingresos computables a los efectos previsto en la Ley 26/1990 de 20 de diciembre, por la que se establece prestaciones no contributivas y demás Legislación concordante. Y...
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ATS, 1 de Diciembre de 2011
...la pensión compensatoria, sino si efectivamente la percibe, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de junio de 2002 (Rec. 890/2002 ), en la que consta que se denegó a la actora pensión no contributiva de jubilación por no......