STSJ Navarra , 9 de Mayo de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:646
Número de Recurso91/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00356 - 1 Rollo nº 2003/00091 Sentencia nº 136 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON ALFONSO OTERO PEDROUZO Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ En la Ciudad de Pamplona, a NUEVE DE MAYO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CESION ILEGAL DE TRABAJADORES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Evaristo en calidad de DIRECCION000 de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del GOBIERNO DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación contractual entre la empresa EN LÍNEA, PRODUCTO Y SERVICIO, S.A. y BERTAKO, S.L. constituye una cesión ilegal de mano de obra, suponiendo un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias que de esa declaración se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por el DIRECCION000 DE TRAAJO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, frente a las empresas en LINEA PRODUCTO Y SERVICIO, S. A. Y BERTAKO, S.L., con desestimación de la misma, debo declarar y declaro que no existe cesión ilegal de trabajadores entre las empresas EN LINEA PRODUCTO Y SERVICIO, S.A. y BERTAKO, S.L. relativa a la actividad de remachado contratada entre ambas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Con fecha 27 de marzo del 2002 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra acta de infracción número 181/02 en materia de "cesión ilegal de mano de obra" en la que se propuso una sanción de 6.010.20 euros por considerar que la empresa en Línea Producto y Servicio, S.A. ha cedido ilegalmente a la empresa Bertako, S.L. los trabajadores Julia , Yolanda y Clemente , contraviniendo de esta forma el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, apreciándose responsabilidad solidaria de Bertako, S:L. SEGUNDO: La meritada acta de infracción consta en autos (folio 7 a 10 ambos inclusive) dándose por reproducida en su integridad, destacando de la misma que las empresas Bertako, S.A. y En Línea Producto y Servicio, S. A. (en adelante LINSER) concertaron una prestación por parte de esta segunda a la primera del servicio consistente en "el remachado o puesta de asas de la línea de detergentes además de todas las labores de carga y descarga relacionadas con esta fase de la producción". En el contrato suscrito se hacía constar que todos los costes de materiales y suministros precisos para el proceso de remachado serían por cuenta de Bertako, también elementos de manutención si fueran necesarios, siendo esta empresa la responsable del correcto funcionamiento y mantenimiento de las máquinas implicadas en el proceso, pudiendo realizar cuantos controles de calidad estimase oportunos para verificar aleatoriamente la calidad correcta del producto final, siendo también Bertako quien suministraría las pautas del proceso y el producto que debiera conseguirse y controlarse por parte del personal de LINSER, quien sería responsable. También en el acta se recoge que conforme al contrato suscrito el ejercicio de las funciones que comprende la prestación del servicio adjudicado sería dirigido por LINSER y desarrollado por las personas que designase esta empresa, siendo la única persona que mantendría contacto directo con los responsables de Bertako parta cualquier gestión la determinada por LINSER, empresa que mantenía la dependencia laboral de todos los trabajadores que participasen en la realización de las funciones descritas. También en el acta de infracción se recogía que al margen de la actividad de remachado LINSER prestaba también servicios de logística, gestionando el almacén de la empresa Bertako y la carga de productos en los elementos de transporte, actividad esta en la que, según se desprende del acta de infracción, no existe cesión ilegal de trabajadores.

La Inspección en el acta levantada constató que las labores de remachado formaban parte del proceso productivo de la empresa Bertako, que en la denominada sección jabón o línea detergente se realizaban las labores de colocación de la tira de rasgado, plegadora y remachado, realizándose las dos primeras exclusivamente por trabajadores de Bertako y la tercera por los trabajadores de LINSER y trabajadores de Bertako, con maquinaria, material, instalaciones de asistencia técnica de Bertako aportando LINSER únicamente mano de obra y estando los trabajadores de esta segunda empresa dentro del ámbito de organización y dirección de Bertako. TERCERO: Notificada el acta de infracción a la empresa titular LINSER, esta presentó escrito de alegaciones el 19 de abril del 2002, obrante en autos (folios 13 a 16 ambos inclusive, solicitándose se estimase la inexistencia de infracción, dejando sin efecto el acta y subsidiariamente caso de ser desestimada la misma se procediese a imponer la sanción tipificada en su importe mínimo que asciende a 3.050 euros. Notificada también el acta de infracción a Bertako, S.L., en calidad de responsable solidaria, el 22 de abril del 2002 esta empresa presentó alegaciones (folios 20 a 25 de los autos) oponiéndose también al acta de infracción solicitando que por parte de la autoridad laboral se iniciase procedimiento de oficio ante la jurisdicción social al versar la materia sobre supuesta cesión ilegal de trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral, y subsidiariamente que se declarase la no existencia de cesión ilegal de trabajadores, al estar ante un supuesto contemplado en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. CUARTO: Tras las alegaciones formuladas por las empresas implicadas, la titular del acta y la responsable solidaria se solicitó al Inspector de Trabajo actuante la emisión del correspondiente informe, que obra en autos, (folios 53 y 54) dándose por reproducido, y en el que se concluía que así como la actividad de los servicios de logística que presta LINSER en Bertako, consistentes en la gestión de almacén de Bertako y la carga de productos y los elementos de transporte, era una actividad para la que no cabía apreciar cesión ilegal de trabajadores, no ocurría lo mismo en las labores de remachado, insistiendo en que esta tarea formaba parte del proceso productivo de Bertako, que la maquinaria, instalación y la materia y la asistencia técnica la prestaba Bertako limitándose LINSER a aportar la mano de obra y que los trabajadores de LINSER se encontraban dentro del ámbito de organización y dirección de Bertako como lo demuestra que ni siquiera el supuesto encargado de Linser pertenecía a esta empresa. En relación a las alegaciones formuladas por la empresa Bertako, S.L., responsable solidaria, en el informe se indica que ha de acudirse tal y como postula la empresa, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 149.2 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril al inicio del procedimiento de oficio incardinando el supuesto contemplado en el artículo 43 del Estatuto de los

Trabajadores y no en el artículo 42. QUINTO: El objeto social de LINSER es la prestación de servicios de transporte nacional e internacional de mercancías y las actividades de agencia de transporte, transitoria y de almacenista distribuidor si bien con posterioridad derivó en la prestación de servicios de selección y formación de personal en los ámbitos de recursos humanos y de la logística integral, gestión, aprovisionamientos, almacenes, distribución y entrega domiciliaria, así como almacenamiento, preparación y manipulación de productos y envases de todo tipo, e decir, aparte de la actividad de transporte la actividad de externalización de servicios con prestación de servicios tanto en Navarra como en el País Vasco y también en otras Comunidades Autónomas. Forma parte de un grupo empresarial cuya matriz es la empresa Vicardi integrando su plantilla una serie de trabajadores que prestan servicios en infraestructura administrativa, y el resto que trabaja en la actividad de transporte y externalización de servicios. Del total de facturación de Linser en el año 2001, las actividades de logística y remachado contratadas con Bertako alcanzaban un 3,3% de dicha facturación, conjuntamente. SEXTO: Bertako es una empresa de artes gráficas, dedicada fundamentalmente al embalaje de productos, y la actividad de remachado de cajas de jabón, a la que se limita este pleito, supone una mínima parte de la actividad de Bertako. Se confeccionan esas asas para las empresas que solicitan en los envases de detergente asas, otras empresas no los precisan o los realizan ellas mismas, y esta actividad supone entre el 2 y el 3% de la actividad total de Bertako, quien factura por horas a LINSER tanto por la actividad de...

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