STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:2787
Número de Recurso422/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 422/01 interpuesto de una parte por la representación letrada de D. Manuel , y de la otra por la representación letrada del COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA y la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 51/2001 seguidos a instancia de D. Manuel , contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA y la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido interpuesto por el Colegio Universitario de Segovia, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia y la Universidad Complutense de Madrid, y desestimando la demanda formulada por el Letrado Dª Carmen Sotoca Santos, en nombre y representación de D. Manuel , en materia de despido, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Manuel venía siendo designado, desde el 01.10.1992, por el Patronato del Colegio Universitario de Segovia, profesor titular del Colegio Universitario de Segovia, impartiendo enseñanzas respecto de la asignatura de Estructura Económica Mundial en la Facultad de CC.EE. impartiendo, a partir del curso académico 1995-1996, además las asignaturas de Microeconomía, Macroeconomía, a partir del Curso académico 1997-1 998 la de Introducción a la Macroeconomía, con posterioridad, percibiendo por dicha colaboración una compensación del Patronato del Colegio Universitario de Segovia de 5.575.200 pesetas brutas, abonables en doce períodos, de mensualidades vencidas, durante la totalidad del curso académico 1999-2000. SEGUNDO: El actor suscribió con el Colegio Universitario os contratos de colaboración académica que, en razón a obrar a los folios 40 a 88 de autos, se tienen por reproducidos a todos los efectos. TERCERO: El ejercicio de las funciones del actor quedaba supeditado a que D. Manuel obtuviese de la Universidad Complutense de Madrid la venia de docencia, previa solicitud de a venia docendi, formulada expresamente por el actor al Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, que se la otorgó durante los Cursos 1995-1996 y sucesivos. CUARTO: El actor ejerció sus funciones en el Curso 1999-2000, durante el calendario lectivo, conforme al plan de actividades docentes diseñado en función de las directrices fijadas por la Universidad Complutense de Madrid, competente para supervisar su cumplimiento, otorgar actas de notas al alumnado y otorgar la titulación correspondiente. QUINTO: Con ocasión de la apertura del Curso académico 2000- 2001, fue remitido al domicilio del actor el calendario escolar, los horarios y las normas generales para dicho curso, siéndole asimismo comunicada La necesidad de formalizar el contrato y cumplimentar la documentación antes del 0910.2000, en que las clases serian iniciadas. SEXTO: Con fecha de 09.10.2000, el actor se personó en el Colegio Universitario y, tras serle comunicado que era imprescindible que firmara el contrato, pues en otro caso no se podría relacionar con el alumnado, éste se negó a firmarlo aduciendo que no figuraban los grupos que ¡iba a tener. SEPTIMO: Con fecha de 10.10.2000, pese a que el actor debía impartir clases en el Colegio Universitario, según el calendario escolar y horario que e había sido facilitado, no se personó en el centro, volviendo al mismo el 16.10.2000, en compañía de dos personas, siéndole reiterada la necesidad de firmar el contrato para impartir clases, negándose de nuevo el actor a dicha firma. OCTAVO: EL actor, durante e! Curso 1999- 2000, no ha ostentado la condición de profesor tutor representante del Colegio Universitario de Segovia.

NOVENO

EL Colegio Universitario de Segovia se constituyó por Decreto 2744/1971, de 14 de Octubre, adscrito a a Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, siendo el Patronato de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia quien lo creó, con el carácter de obra propia de sus fines benéfico-sociales, facilitándole los medios económicos para su desenvolvimiento, siendo tres los miembros del Patronato nombrados a propuesta de a Universidad Complutense de Madrid. DECIMO: Con fecha de 07.11.2000, se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 27.11.2000, que resultó sin avenencia. UNDECIMO: Con fecha de 07.11.2000, el actor presentó reclamación administrativa previa contra la Universidad Complutense de Madrid. DUODECIMO: Con fecha de 27.11.2000, el actor formuló demanda ante el Juzgado de lo Social n0 1 de Madrid, dictándose auto de 12.12.2000, por el que era declarada la incompetencia territorial de dicho Juzgado, y se consideraba competente al Juzgado de lo Social de Segovia, interponiéndose demanda en dicho Juzgado el 26.01.2001.

DECIMOTERCERO Don Manuel desde Octubre de 2000, presta sus servicios por cuenta de una empresa en Santander."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron sendos recursos de suplicación, de una parte por la representación letrada de D. Manuel y de la otra por la representación letrada del Colegio Universitario de Segovia y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, siendo impugnados ambos escritos de contrario. Se elevaron los autos a este Tribunal y se comunicó a las partes la designación del Ponente, dictándose por esta Sala sentencia de 25 de junio de 2001 cuyo Fallo era el siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA y la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada el 13 de Abril de 2.001 por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 51/2001 seguidos a instancia de D. Manuel ,...

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