STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:2684
Número de Recurso545/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5/253/1997 sobre Impuesto T.P. y A.J.D. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 545/2000 interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES LOPEZ Y TALAVERA S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 estimando en parte la reclamación económico administrativa Nº 5/253/1997 interpuesta por la recurrente contra liquidación complementaria nº

70.713/97 practicada por la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", con un importe a ingresar de 1.585.248 pesetas, con motivo de la trasferencia de aprovechamiento urbanístico operado en escritura de 20-2-1997, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de diciembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando nuestro recurso, se anule por contraria a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de septiembre de 2000, declarando nula la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados practicada con el nº 70.713/97; con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió el recurso a prueba que se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de mayo de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 estimando en parte la reclamación económico administrativa Nº 5/253/1997 interpuesta por la recurrente contra liquidación complementaria nº 70.713/97 practicada por la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", con un importe a ingresar de 1.585.248 pesetas, con motivo de la trasferencia de aprovechamiento urbanístico operado en escritura de 20-2-1997. En concreto la resolución del TEAR acuerda la estimación parcial de la reclamación con los siguientes pronunciamientos: 1) anular parcialmente la liquidación impugnada, en lo que se refiere a los intereses de demora, confirmando la cuota de la misma; y 2) ordenar la práctica de nueva liquidación de intereses debidamente motivada.

Sostiene la parte actora en apoyo de su pretensión en esta vía jurisdiccional que la resolución recurrida es nula por desconocer las exenciones legales del procedimiento reparcelatorio recogidas, entre otros, en el art. 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el art. 170 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y el art. 20.21º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sobre la base de los anteriores preceptos argumenta que el propietario que adquiere el aprovechamiento urbanístico no adquiere más de lo que correspondería al que transmite, sino lo mismo, y que constituyendo la reparcelación un todo los distintos actos formales en que se descompone no tienen autonomía a efectos administrativos ni a efectos civiles ni a efectos fiscales, por lo que en definitiva la transferencia del aprovechamiento urbanístico está exenta del impuesto.

SEGUNDO

Se consideran relevantes a los efectos de la presente sentencia los siguientes hechos que resultan del expediente:

- Con fecha 20 de febrero de 1997 los hermanos Don Felipe , Don Jose Ángel , Don Cosme , Don Sergio y Doña Leonor , y Don Cesar (sobrino) otorgan ante el Notario Francisco García Sánchez bajo el número 405 de su protocolo escritura de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico a favor, entre otros, del aquí recurrente, "Construcciones López y Talavera, S.A.". Mediante dicha escritura (tras hacer referencia en su exponendo I a que dichos hermanos y sobrinos eran propietarios de la finca que se describe como "terreno en la prolongación de la Avda. de DIRECCION000 NUM000 de 3.485 m2"; en su exponendo II a las dos fincas urbanas señaladas como a) y b) propiedad de la Compañía López y...

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