STSJ Navarra , 21 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:356
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00142 - 2 Rollo nº 2003/00079 Sentencia nº 60 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON ALFONSO OTERO PEDROUZO Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE MARZO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revocara la resolución recurrida, se declarara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 25- 02-02 es derivado de enfermedad común, y a continuación del iniciado en fecha 10-01-02; así como la anulación de baja médica de 26-01-02, al hallarse en ese momento de baja por contingencia común en la empresa BZ Distribución, y tratarse por tanto de una situación incompatible. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Universal frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dña. Lucía , la Mutua Asepeyo, la empresa Kayaba Arvin S.A., y la empresa BZ Distribución, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos y desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo frente a Dña. Lucía , la empresa Kayaba Arvin S.A., la empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios S.L., el

Servicio Navarro de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a estos demandados de las peticiones frente a ellas deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Lucía , demandada en las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de dos empleadoras distintas, colocándose en situación de pluriempleo. La señora Lucía , trabaja desde el día 1 de marzo de año 2002, en la empresa Kayaba Arvin S.A., en donde desarrolla su actividad como especialista durante los fines de semana. La empresa, tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua hoy demandante, Mutua Universal. De igual manera, la señora Lucía , presta servicios en la empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios S.L., en donde realiza tareas de distribución de propaganda, teniendo esta empresa concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo, con la Mutua, también demandante Asepeyo. SEGUNDO: El día 10 de enero del año 2002, la trabajadora demandada, causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia por embarazo, pasando a situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, situación en la que permaneció hasta el día 10 de mayo del 2002, fecha en la cual fue dada de alta de este proceso, ya que dio a luz causando baja por maternidad. TERCERO: Mientras Dña. Lucía , se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, por contingencias comunes, y con el diagnóstico de lumbalgia por embarazo, continuó prestando servicios como especialista en la empresa Kayaba Arvin S.A., sufriendo el día 26 de enero del año 2002, un accidente de trabajo. El accidente se produjo, cuando al bajar de la línea donde prestaba servicios a beber agua, la trabajadora pisó mal, notó un fuerte dolor en la rodilla. El día dos de febrero del 2002, la demandante pasó a situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de esguince torcedura de ligamento colateral externo de la rodilla. El día 17 de febrero del año 2002, la demandante fue dada de alta del mencionado proceso. La base reguladora de la pretensión deducida asciende a 91,83 diarios. CUARTO: El día 25 de febrero del año 2002, Dña. Lucía acudió a urgencias por presentar sospecha de trombosis venosa profunda, confirmándose este diagnóstico y tras las exploraciones practicadas. El proceso de baja, fue inicialmente calificado como derivado de enfermedad común, lo que motivó que la trabajadora solicitara la determinación de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado en la fecha antes mencionada. El expediente fue referenciado con el número 86/2002, y el día 22 de mayo de 2002, el equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el informe médico de síntesis emitido al efecto, estableció a la vista de la solicitud presentada y analizados los hechos descritos y la normativa aplicable al caso, que la contingencia determinante de la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 25 de febrero de 2002, era la de accidente de trabajo. En este dictamen propuesto se hacía constar que el día 26 de enero de 2002, la demandada sufrió un accidente de trabajo con el resultado de esguince torcedura de ligamento colateral externo de la rodilla, siendo tratada en la Mutua Universal que emitió el parte de baja con fecha dos de febrero de 2002. Al estar embarazada, no se procedió a realizar radiografías y el tratamiento fue la inmovilización y analgésicos. El 17 de febrero de 2002, se emitió parte de alta por curación. La paciente trabaja los fines de semana. El día 26 fue atendida en la Clínica San Miguel. El domingo 27 no pudo trabajar por el dolor. El lunes 28 acudió a la Mutua en donde le dijeron que volviera el día 1 de febrero, y el día 25 en una revisión en ginecología le remitieron a urgencias donde se objetivó una trombosis en la pierna izquierda.

El juicio diagnóstico es esguince torcedura de ligamento colateral externo rodilla izquierda, trombosis venosa profunda de extremidad inferior izquierda.

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, asumió el dictamen propuesta efectuado por el equipo de valoración de Incapacidad Temporal padecida por Dña. Lucía y que se inició el 25 de febrero del año 2002, determinando como responsables de las prestaciones que resulten procedentes a Mutua Asepeyo y Mutua Universal Mugenat.

SEXTO

El día 3 de julio del año 2002, la Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de 23 de julio de 2002, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra, por las causas...

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