STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:2620
Número de Recurso1589/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1589/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 758 En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA el presente recurso contencioso-administrativo en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de diciembre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución recaída en el expediente n° NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Alicia , representada y defendida por la Letrada Sra. López Negrete.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de Tráfico), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista se sustituyó por el trámite de conclusiones y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos poniendo en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituirá por un solo Magistrado, con indicación del Magistrado que habría de resolverle.

Por Providencia de 27 de los corrientes se declararon los autos nuevamente conclusos para...

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