STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:269
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00434 - 2 Rollo nº 2003/00016 Sentencia nº 45 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de DON Santiago , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE GASTOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Santiago , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconociera el derecho al Reintegro de Gastos de Traslado referidos por la cantidad de 4.406 . Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago , frente al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea-Gobierno de Navarra, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Santiago , demandante en este procedimiento, nació en la localidad de Santesteban Navarra el día 4 de agosto de 1932, teniendo en la actualidad 70 años de edad. SEGUNDO: Encontrándose el demandante de vacaciones en la ciudad de Sevilla con su esposa, ingresó el día 17 de febrero de 2002, en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Virgen del Rocío de la mencionada ciudad aquejado de un dolor torácico típico de esfuerzo repetido durante las 24 horas previas. En el mencionado centro sanitario, y tras una exhaustiva exploración y analítica se estableció la existencia de una tensión arterial de 170/65mm de HG, siendo la analítica el ECG y la RX de tórax normales. Durante la estancia en ese centro médico, se realizó al actor una ergometría resultando positiva en la zona anterolateral y siendo diagnosticado de una cardiopatía isquémica con angina inestable y criterios de alto riesgo por sus antecedentes de hipercolesterolemia, como motivo de ingreso. TERCERO:

Teniendo en cuenta la situación del demandante, el centro Hospitalario Virgen del Rocío de Sevilla programó un cateterismo coronario a realizar unos días más tarde. El demandante, al pertenecer a otra comunidad autónoma, prefirió su traslado a Pamplona, y de esta manera el día 21 de febrero de 2002 D. Santiago fue dado de alta voluntaria en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. CUARTO: El día 21 de febrero de 2002, el Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario Virgen del Rocío emitió un informe en el cual se establecía que se daba de alta al actor con antecedentes de hipercolesterolemia en tratamiento dietético, hiperuricemia sintomática de próstata tratada con radioterapia hace tres años y sin tratamiento habitual ni alergias conocidas. En el informe se establecía igualmente que ingresó en la unidad coronaria por episodios de dolor torácico típico de esfuerzos repetidos durante 24 horas previas, siendo el juicio clínico el de cardiopatía isquémica con angina inestable y criterios de alto riesgo como motivo de ingreso. En el informe se decía que el paciente tiene programa cateterismo coronario para la próxima semana pero al ser de otra comunidad autónoma y encontrarse de visita en nuestra ciudad prefiere ser trasladado a su hospital de referencia. El día 22 de febrero de 2002 fue enviado un Fax desde el Servicio de Atención al Usuario del Hospital Virgen del Rocío al Servicio de admisión del Hospital de Navarra en el cual se establecían como observaciones que el paciente D. Santiago ha ingresado en este centro habitación 712, desea traslado a ese centro por tener su residencia en esa localidad. QUINTO: El día 23 de febrero de 2002 el demandante fue trasladado por la empresa ambulancias Iruña en una UVI Móvil y abonó una factura de 4.406 al no solicitar al Servicio de Prestaciones y Conciertos autorización previa para ser trasladado con una ambulancia de las concertadas con el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea. SEXTO: El demandante, ingresó en el servicio de cardiología del Hospital de Navarra el 23 de febrero de 2002 para la realización de una coronariografía siendo diagnosticado de angina inestable con prueba de esfuerzo positiva severa por enfermedad coronaria de tronco y dos vasos por lo que es remitido a cirugía coronaria para cirugía de revascularización. SEPTIMO: El día 4 de marzo de 2002 el demandante ingresó en el servicio de medicina intensiva UCI del Hospital de Navarra procedente de quirófano tras practicarle un doble pontaje aorto coronario, que tras tener una buen evolución posibilitó su traslado a planta el día 6 de marzo de 2002. OCTAVO: El demandante en fecha 12 de marzo de 2002, solicitó del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea el reintegro de gastos de traslado, presentando su solicitud en el servicio de prestaciones y conciertos. La petición, fue denegada por resolución 36/02 de 15 de marzo del Jefe de Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea afirmando que los traslados a petición propia o de familiares no están comprendidos entre las prestaciones que abonan el servicio Navarro de Salud según lo establecido en Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud. NOVENO: El día 19 de abril de año 2002 el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 14 de junio de ese mismo año." QUINTO:

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo...

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