STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7393
Número de Recurso2680/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Mª SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2680/01 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2680/01 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 42/01, del Juzgado de lo Social n° Tres de los de Ourense, en 18/01/01 se presentó demanda por Doña Verónica en reclamación de IPATT, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Admitida a trámite la demanda y celebrado el acto de juicio en 29/03/01, con fecha 10/04/01 se dictó sentencia estimatoria de la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante, nacida el día 17/3/39 figura afiliada a la Seguridad Social n° NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 54.289 pesetas. Segundo.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Orense dictada en los autos 153/98 el día 8/5/98 la demandante fue declarada afecta de invalidez permanente total, la que recurrida fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por Sentencia de 17/3/2000. Tercero.- El día 5/4/2000 la actora presentó ante este Juzgado la demanda que dio lugar a este proceso. Cuarto.- Solicitada pensión de invalidez fue denegada por resolución de 2/11/2000; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 15/2/2001.

Quinto

La actora padece, objetivadas, las lesiones siguientes: "Alteración distímica importante con síndrome depresivo ansioso reactivo. Cervicoartrosis importante con formaciones marginales posteriores y pinzamientos discales desde C2 hasta C7 y ocupación de los agujeros de conjunción. Insuficiencia vascular cerebral. Cifosis dorsal acusada con gran dorsartrosis y sin-desmofitosis dorsal de gran tamaño que forma picos de loro y puentes osteofitarios; rectificación lumbar y sindesmofitosis lumbar con retrolistesis de L5 en grado IV y grandes discopatías en L4-L5 y en L5-S1. Gonartrosis bilateral más acusada en el lado izquierdo.

Poliartritis deformante en ambas manos. Insuficiencia circulatoria de retorno venoso en ambos miembros inferiores". Sexto.- La actora acredita las cotizaciones siguientes:

ESPAÑA: 2554 días en el periodo 1/6/91 a 31/5/98 ALEMANIA: 1680 días».

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición subsidiaria formulada en la demanda presentada por Dña. Verónica contra el Instituto Nacional de la seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno alas demandadas a estar y pasar por tal declaración ya que abonen ala demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 54.289 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 5 de abril de dos mil, con un factor prorrata temporis a cargo de España del 60.34%».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su primer motivo de Suplicación frente a la declaración de IPT, el INSS solicita la modificación del ordinal segundo de los HDP, al objeto de que su redacción sea expresiva de que < La actora causó baja en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el 31 de Mayo de 1.998, pasando a percibir prestación de incapacidad permanente total hasta que le fue revocada por sentencia del TSJ de Galicia de 17 de Marzo de 2000, solicitando de nuevo la prestación de incapacidad el 5 de Abril de 2000 sin causar alta ni suscribir convenio especial».

  1. - Se acepta la revisión propuesta, porque tales datos son referidos por el informe de cotización (folio 25) y la...

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