STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:7366
Número de Recurso5306/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5306/03 JHC ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

A Coruña, a veintiseis de diciembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5306/03 interpuesto por Dª Leonor contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leonor en reclamación de DESPIDO siendo demandado la FUNDACION PUBLICA 061 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 279/03 sentencia con fecha dos de agosto del dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora es Funcionaria del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Escala Sanitaria de Atención Primaria y Especializada, Subescala de Atención Primaria, Clase Médicos Titulares, con toma de posesión en destino definitivo y con efectos administrativos desde el 1-6-1995 en el puesto de trabajo de médico titular del Partido de Curtis, Distrito 1º, Provincia de A Coruña. Anteriormente y desde 1-7-1991 prestaba servicios, con destino provisional en Fisterra. SEGUNDO. Que desde 1-1-1994 la actora prestaba servicios, en comisión e servicios como " DIRECCION003 del Plan Autonómico de Urgencias, en el 061, entonces dependiente del Instituto de Medicina Técnica S.A. y anteriormente de y desde el 1-1-1993 en como DIRECCION003 del Plan de Asistencia Sanitaria Xacobeo 93, igualmente en comisión de servicio. TERCERO. Que en fecha 1-2- 2001 el DIRECCION004 del Patronato de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061 y Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, D. Juan y la actora suscribieron contrato de trabajo para personal de alta dirección, para la prestación de servicios como DIRECCION000 de la Fundación, con una retribución anual fija de 55.172,91 euros, y una parte variable que podría ascender hasta 12.606,64 euros, abonándose el 50% de la cantidad variable en doce mensualidades y liquidándose el restante 50% al final del ejercicio, en función del cumplimiento de objetivos pactado. El salario se incrementaría en años sucesivos con incrementos iguales a los que experimentaran las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma fijados anualmente en el Ley de Presupuestos, fijándose la dedicación exclusiva de la actora y un término de duración de 12 meses, prorrogables anualmente. CUARTO. Que por Resolución de fecha 16-2- 2001 de la Dirección Provincial del Servicio Galego de Saude de A Coruña, se declaró a la actora en la situación prevista en el artículo 116 de la Ley 13/96 de 30-12, de excedencia voluntaria, por incompatibilidad. QUINTO. Que la actora percibía una retribución mensual por importe de 5.314,99 euros, habiendo percibido el la cantidad de 1594,50 euros, en concepto de incentivos del primer trimestre de 2003. 6.-/ Que las funciones del DIRECCION000 de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061, son las siguientes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del DIRECCION004 impartidas en el marco de sus atribuciones, b) Ostenar, por delegación del DIRECCION004 , la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que corresponda al vicepresidente en los supuestos de ausencia del DIRECCION004 . c)

Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de los fines de la fundación. d)

Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas, e) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, modificaciones, f) Administrar el patrimonio y bienes adscritos a la fundación de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el patronato. g) Ordenar los pagos y la gestión de la Tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato. h) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras. i) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos de primer nivel de la fundación. j) desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo. k) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y balance de situación. L) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del DIRECCION004 , las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta al patronato en la primera sesión que se celebre. m) Cualquier otra función que le delegue el patronato. SEPTIMO. Que la actora suscribió, en fecha 31-12-2000, en representación de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, contrato de cesión de créditos con el Instituto Galego de Medicina Técnica S.A. con trasferencias de bienes y personal; despachaba con el DIRECCION001 Xeral de la Conselleria de Sanidade, todos los martes, como el personal de dirección de todas las Fundaciones Sanitarias; suscribía contratos administrativos en nombre de la Fundación; suscribía en nombre de la Fundación los contratos de trabajo de su personal; nombraba los Tribunales que debían de dirigir los procesos de selección de personal de la Fundación. OCTAVO. Que en fecha 2-11-1999 se otorgó a favor de la actora, en sus función de DIRECCION000 de la Fundación, delegación de las siguientes facultades; Primero: Ejercer y ostentar la plena representación de la Fundación frente a toda clase de personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, y nacionales, o extranjeras, y, por lo tanto, ante el estado, provincia y municipio, comunidades autónomas, Comunidad Europea, organismos internacionales y, en general, ante organismos, instituto, agencias, entidades y dependencias de toda clase de administraciones públicas, en particular, de las administraciones tributarias, sanitarias y laborales, también ante los Juzgados y Tribunales de toda clase, tribunales económico-administrativos, registros mercantiles, de la propiedad y otros, y ante notarios, corredores de comercio y otros fedatarios públicos.

Segundo

Formalizar, Firma, modificar, denunciar y resolver convenios de colaboración con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y con el Servicios Galego de Saúde (Sergas), con las instituciones sanitarias de atención primaria y especializada de ellos dependientes y con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin límite en su importe, relativas a cualquier actividad relacionada con los fines de la Fundación y siempre que tenga la aprobación del Patronato. Tercero. Aprobar los contratos de servicios y suministros de a Fundación hasta un importe máximo cada uno de ellos de treinta y cinco millones de pesetas (35.00 millones de ptas.) y siempre que no tengan duración superior a un año, así como a su formalización, firma, modificación, denuncia y extinción. Si el contrato fuese plurianual la cuantía será inferior a 50.000.000 de pesetas, para cada uno. Cuarto. Concurrir a subastas, concursos y a todo tipo de licitaciones públicas y privadas en territorio nacional o extranjero que quiera la Fundación siempre que corresponda a su actividad propia o no supere el límite fijado en el apartado anterior. Quinto. Firmar, remitir y recibir correspondencia y paquetes o envíos o postales, Autorizar el uso del logotipo y sello como imagen representativa de la Fundación. Firmar cheques, recibos, justificantes y otros documentos. 6.-/ Otorgar poderes generales o especiales a favor de procuradores y abogados con amplitud de facultades que es habitual en la práctica judicial y notarial. Absolver posiciones en juicio en nombre de la Fundación, interponer y ejercitar acciones, denuncias, reclamaciones, excepciones, oposiciones y recursos ante Juzgados y Tribunales de todas las Jurisdicciones, en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.

Intervenir en expedientes de Jurisdicción Voluntaria y de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores. Septimo Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas de cualquier tipo disponer de ellas en los bancos, cajas de ahorro, organismos, oficinas y demás entidades, realizando todas aquellas operaciones que la legislación y la práctica bancaria permiten y con las limitaciones que en esta delegación de poderes se señalan. Octavo.- Librar, aceptar, girar, endosar, cobrar, protestar, pagar, descontar y negociar letras de cambio, cheques y otros efectos. Noveno. Se le autoriza a solicitar en las entidades financieras préstamos y pólizas de crédito, por una cuantía máxima de 35.000.000 de pesetas para contratos anuales y de 50.000.000 de pesetas para contratos plurianuales, siempre que tengan por objeto cubrir necesidades de tesorería de la Fundación, así como la formalización de dichos créditos y la firma de la documentación que a los efectos se requiera. Décimo. Nombrar contratar e sancionar al personal de la Fundación, asignándole sus funciones. Aplicar los sueldos y retribuciones del mismo dentro de los criterios abordados por el Patronato. Entender en todas las...

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