STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7182
Número de Recurso5711/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5711/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5711/03 interpuesto por EMPRESA " Jose Ignacio " contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.TRES de A CORUÑA siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 420/03 se presentó demanda por Dª. Valentina en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA " Jose Ignacio " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de julio de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandada se dedica a la actividad de Fabricación de quesos integrada en la denominación de origen Arzúa-Ulloa. 2.- Con fecha 11 de marzo de 2003 la Consellería de Sanidad comunica a la empresa el resultado desfavorable de los análisis llevados a cabo superando los valores legislados de coliformes a 30°

C., resultados derivados de la toma de muestras efectuada el 18 de febrero de 2003. 3.- El 20 de febrero el Consejo Regulador de la denominación de Origen suspende cautelarmente a la empresa demandada en el uso de la Denominación de Origen, a la vista de los resultados de los análisis efectuados el 14 de febrero de 2003, en los que se comprobó la presencia de coliformes totales en cantidad superior ala legalmente permitida, levantándose dicha suspensión del 24 de marzo de 2003. 4.- La actora presta servicios en la empresa citada desde el 7 de octubre de 1.999, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario de 805,95 euros mensuales prorrateados. 5.- Con fecha 19 de Febrero la empresa inicia un programa de control de la limpieza y desinfección, elaborado por la empresa Micral Análisis Alimentarios, S.L. que consiste en la entrega de unos estadillos al personal integrado en la limpieza y desinfección, formado por Dª. Inmaculada , D. Jose Ignacio y la actora. Cada uno de ellos ha de cubrir díariamente dichos estadillos en los que se concreta la actividad encomendada indivualmente, de forma que es factible la comprobación de dicha actividad de forma personalizada, al tener cada uno unas funciones concretas.

Dichas funciones las distribuye la quesería, efectuando la otra empresa los análisis pertinentes y comprobando la responsabilidad del Fallo al confrontar la defectuosa limpieza con el estadillo de la persona encargada de la misma. 6.- Dicho laboratorio comprueba la existencia de coliformes en cantidad superior a la permitida en análisis celebrados los días 25 de febrero y 12 de marzo de 2003, comprobación efectuada en material de cuya limpieza se encargaba la actora. Con fecha 31 de marzo la empresa pone en conocimiento de la actora esta circunstancia recordándole la obligación de esmerarse en la limpieza y desinfección del material a su cargo. 7.- De nuevo los resultados de los análisis efectuados por la empresa encargada el día 26 de marzo son desfavorables por exceso de coliformes en los útiles lavados y desinfectados por la actora, superando el control los de su compañera. Por escrito de 7 de abril, la empresa reitera a la actora la obligación de limpieza y desinfección de forma adecuada. 8.- Sucede lo mismo en la toma de muestras el 8 de abril, también son exceso de coliformes, con el correspondiente aviso a la actora de fecha 23 de abril, en la que además se le recuerda que estaban sin cubrir estadillos de la semana anterior al 21 de abril. 9.- Finalmente el 24 de abril los informes resultan igualmente desfavorables a la actora, superando el nivel de coliformes permitido en la rosca cuba carro moldeo II, con restos de suciedad en la rosca de salida de la cuba al carro, observándose además que los estadillos de los días 22,23 y 14 de abril no estaban cubiertos. 10.- Con fecha 28 de abril la empresa acuerda el despido de la actora por los motivos recogidos en la comunicación al efecto, concordantes con la relación de hechos recogidos en los probados de la presente resolución. 11.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto. 12.- La demandante presta servicios para otra quesería desde el 2 de junio pasado.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Valentina , declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Jose Ignacio a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 4.401,81 Euros, así como a abonar en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.444,72 Euros.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 Enero 2008
    ...Por la empresa se interpone recurso de casación unificadora, invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de diciembre de 2003 (Rec. 5711/03 ). En ésta queda acreditado que la trabajadora -- con categoría de peón - fue requerida y advertida r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR