STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6693
Número de Recurso215/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 215/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 215/2001 interpuesto por Ricardo San Vicente Acabados Textiles, S. C. y Sistenplanch, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 274/2000 se presentó demanda por Nuria y otra en reclamación de Salarios siendo demandado el Ricardo S. Vicente Acabados Textiles S.C y Sistenplanch, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Nuria y Dª. Marí Juana vienen prestando sus servicios para la empresa "Ricardo San Vicente

Acabados Textiles, S.C." cuyos integrantes son D. Ramón y Dª. Araceli , con la siguiente antigüedad, categoría y percibiendo el correspondiente salario la primera desde el 4-3-91, especialista; la segunda desde el 2-7-92, especialista. 2º.- La S. C. Ricardo San Vicente Acabados Textiles, se constituyó por documento privado el 29-12-93 y elevado a público el 4-6-93, escritura que se reproduce al igual que sus estatutos. 3º.- La Entidad "Sistenplanch, S.L." se constituyó por escritura pública el 20-12-99 con las mismas personas que Ricardo San Vicente Acabados Textiles, S. C., escritura que se reproduce al igual que sus estatutos. 4º.- La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Textil y Confección emitió acuerdo el 22- 6-2000 en el sentido siguiente: "consulta número 25/00 planteada por FITUA-CC.OO, Galicia y la Empresa Sistenplanch, S.L., de A Coruña, sobre discrepancia en relación a convenio de aplicación en dicha empresa.

La C. P. acuerda: en función de los datos facilitados por el consultante y por la empresa Sistenplanch, S.L., la C. P. entiende que las tareas de "planchado de ropa ya confeccionada, no usada", se encuadra en el ámbito del Anexo IX de confección (dentro del Convenio Colectivo de Textil y Confección). Todo ello, sin perjuicio de otras circunstancias que puedan darse, - ajenas a la información facilitada- sobre las cuales esta C.P. no puede pronunciarse. 5º.- Las actoras reclaman las cantidades respectivas de 364.858 ptas. y 296.688 ptas. por entender que es aplicable el Convenio Colectivo de la Industria Textil y por el periodo expuesto en el hecho 2º de la demanda, el cual se reproduce. 6º.- La empresa "Sistenplanch, S.L." se dedica al planchado de ropa no usada, generalmente procedente de fábrica, y en ocasiones las meten en bolsas y etiquetan, aparte de cortar hilos. 7º.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 31-3-00 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por las actoras Dª. Nuria y Dª. Marí Juana contra las empresas "Ricardo San Vicente Acabados Textiles, S.C." y "Sistenplanch, S.L." debo condenar y condeno a estar a que abonen a las actoras las siguientes cantidades: a Dª. Nuria , 364.858 ptas. y a Dª. Marí Juana , 296.688 ptas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre la decisión de instancia, que declaró el derecho de las actoras a determinadas diferencias salariales, denunciando aplicación indebida de los arts. 1, 2 y 3,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2004
    • España
    • 18 Noviembre 2004
    ...junto con el CC en el que estaba insita. Se ha de partir -como hemos hecho, entre otras, en la STSJ Galicia 20/01/04 A. 12/03 y 29/11/03 R. 215/01 - de la base -jurisprudencial- de que el carácter mixto del convenio colectivo -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- de......
  • STSJ Galicia , 5 de Junio de 2006
    • España
    • 5 Junio 2006
    ...-como hemos hecho, entre otras, en las SSTSJ Galicia 16/02/06 R. 2898/03, 06/07/05 R. 2898/03, 18/11/04 R. 14/04, 20/01/04 A. 12/03 y 29/11/03 R. 215/01 - de la base -jurisprudencial- de que el carácter mixto del convenio colectivo -norma de origen convencional/contrato con eficacia normati......
  • STSJ Galicia , 6 de Julio de 2005
    • España
    • 6 Julio 2005
    ...(como un todo orgánico). Se ha de partir -como hemos hecho, entre otras, en la STSJ Galicia 18/11/04 R. 14/04, 20/01/04 A. 12/03 y 29/11/03 R. 215/01 - de la base - jurisprudencial- de que el carácter mixto del convenio colectivo -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR