STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5989
Número de Recurso4099/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4099-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diez de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4099-2003 interpuesto por "REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D." contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo dictado en Autos 510-2003/ Ejec.

49-2003 siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, por la que se estimaba parcialmente la demanda promovida por el actor contra el Real Club Celta de Vigo, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada al abono de una indemnización de 110.000.000 Pts.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo confirmada por la sentencia este Tribunal Superior de fecha 17-9-2001, por la que se desestimaba los recursos formulados por las partes, confirmando integramente la resolución recurrida. Por escrito de fecha 20 de febrero de 2002 se formalizó por la representación del Real Club Celta de Vigo recurso de casación para la unificación de doctrina, recayendo auto del TS de fecha 11-9-2002 declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la sentencia, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

La parte demandante presenta escrito de fecha 13-2-2003 en virtud del cual insta la ejecución de la sentencia recaída para que se proceda a la ejecución del aval constituido en cantidad suficiente para cubrir la de 661.113´31 euros, importe de principal, así como la de 132.222´ 66 euros más los intereses, gastos y costas que, sin perjuicio de ulterior liquidación, se calculan. Por el Juzgado de lo Social se dictó auto de fecha 24-3-2003 en el que se acuerda que procedía ejecutar el titulo ejecutivo indicado contra el Real Club Celta de Vigo por el importe indicado. Por el Real Club Celta de Vigo se presenta escrito para que en su momento se practique la retención del 44% en concepto de IRPF a la cantidad de 661.113´31 euros y se ingrese la cantidad de 290.889´ 86 euros en la Delegación de la Agencia Tributaria por cuenta del Real Club Celta de Vigo. Por resolución de fecha 5-5-2003 el Juzgado de lo Social acordó no haber lugar a lo solicitado, por estimar que la jurisdicción social no es la competente para determinar la procedencia o no de las retenciones de IRPF sobre la indemnización señalada en sentencia.

Se dictó auto de fecha 27-5- 2003 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Real Club Celta de Vigo y contra dicha resolución se...

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