STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:5652
Número de Recurso1131/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1131/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1131/2003 interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FACTORÍAS VULCANO S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 584/02 sentencia con fecha 31 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Jose Miguel , con D.N.I. n° NUM000 nacido el día 21-5-1952 y de profesión soldador, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el I.N.S.S. la declaración dei invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 30-9-02. El Equipo de Valoración de incapacidades emitió a 1-8-02 su juicio clínico laboral./ 2°.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 54,23 euros diarios.

Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente laboral (accidente in itinere) Hernia discal medial C4-C5. Espondilocervicoartrosis. Canal medular estrecho (R.M.). En cuanto al aparato locomotor: paciente que no permite la flexión del cuello ni las rotaciones (si permite una buena extensión), sin embargo en la entrevista, para explicar su problema, había rotado activamente unos 45° a cada lado. No hay déficit motor ni reflejo en EE.SS. y tampoco se aprecian contracturas musculares (exploración poco colaborada). Resonancia nuclear magnética: H. discal en C4-C5 medial. Importantes cambios degenerativos en C5-C6 y C6-C7 con osteofitos posteriores paramediales derechos que estenosan el canal. Importante disminución del espacio intervertebral C5-C6. Médula sin alteraciones de señal. Fecha: 16/04/2002. Centro:

Povisa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA...

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