STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5672
Número de Recurso1006/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1006-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 1006-2003, interpuesto por Dª Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de A Coruña, antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 450-2002 se presentó demanda por Dª Encarna en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Doña Encarna nacida el 24/09/1948 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de peluquera solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 7/02/02 al entender que las dolencias que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de Invalidez Permanente.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 9/05/02 que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- Que el demandante presenta: Cervico lumboartrosis sin limitación funcional ni clínica radicular. Fibrosis dorsa. Diagnosticada en 1-98 de Y. adaptativo de predominio ansioso.- CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la suma de 557,93 Euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Doña Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho UNICO.- La demandante, nacida en 1948 y afiliada al RETA (peluquera) recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare incurso en IPA y subsidiariamente en IPT, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada al amparo del ...

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