STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5549
Número de Recurso4237/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4237-00 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 25 de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4237-00 interpuesto por Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo LA FRATERNIDAD- MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 192/00 se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSS, TGSS, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo LA FRATERNIDAD, DON Abelardo y la empresa "VILA COMESAÑA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- D. Abelardo sufrió en fecha 08-11-96 accidente laboral cuando prestaba sus servicios para la empresa Vila Comesaña y Cia., S.L. la cual tenía cubierto el riesgo con la Mutua Muprespa, hoy adsorbida por la Mutua la

Fraternidad. El trabajador inició I.T. con fecha 08- 11-96 hasta que en fecha 13-10-97 la Mutua Muprespa extiende parte de alta por curación sin secuelas. Segundo.- Con fecha 14-10-97 la Mutua Universal emite nuevo parte de baja, al ser la entidad con la que la empresa tenía asegurada la contingencia desde el 01-05-97, siendo dado de alta con fecha 31-10-97 con propuesta de Invalidez. Iniciado expediente, el INSS por resolución de fecha 18-06-98 declara al trabajador afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, estableciendo una pensión en cuantía anual de 795.808 pts a cargo de la Mutua Universal. Tercero.- En febrero del 2000 la Mutua Universal presenta escrito solicitando del INSS se declare a al Mutua La Fraternidad responsable de la pensión de incapacidad reconocida al mencionado trabajador.

Cuarto

La base reguladora del trabajador a al fecha del accidente era de 4.010 pts diarias, la misma que a al fecha de la recaída. Quinto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 04-04-2000. SEXTO.- La Mutua Universal ingresó como importe correspondiente al capital coste la cantidad de 12.473.370 pts., habiendo abonado al trabajador en concepto de I.T. 433.081 pts.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL, se declara que la responsabilidad en las prestaciones derivadas de I.P.T. e I.T. derivadas de accidente de trabajo reconocidas a D. Abelardo , corresponde ala Mutua la Fraternidad, condenando ala misma a que reintegre a la actora las sumas de 12.847.571 pts del capital coste y 433.081 pts por subsidio de I.T. de cuyo pago responderán subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la Mutua, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro de los límites legales, en cuyo sentido les condeno, absolviendo a los tratantes codemandados de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La adecuada resolución de la litis impone que refiramos sucintamente el componente fáctico del presente litigio: (a) el trabajador demandado sufre AT en 08/11/96 -al tiempo, MUPRESPA es la aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa- e inicia IT de la que es dado de alta por curación sin secuelas en 13/10/97; (b) al día siguiente -14/10/97- la que entonces es ya aseguradora de la empresa -MUTUA UNIVERSAL- expide nueva baja por AT, produciéndose alta con propuesta de IP en 31/10/97 y declaración de IPT en 18/06/98, como derivada de AT y a cargo de la citada MUTUA UNIVERSAL, que ingresó el capital coste de la pensión y satisfizo el subsidio de IT de la segunda baja; (c)

en 02/00 la MUTUA UNIVERSAL solicita del INSS que se declare que la responsabilidad corresponde a LA FRATERNIDAD - sucesora de MUPRESPA-, y ante el resultado infructuoso en vía administrativa, se formula demanda; y (d) la BR del trabajador era la misma en la primera y segunda baja.

  1. - La decisión recurrida estima la demanda, por considerar que la segunda baja es manifestación de la primera, < no pudiéndose hablar propiamente de recaída», y condena a toda responsabilidad - IT e IPT- la primera de las aseguradoras y -por subrogación- a su sucesora LA FRATERNIDAD. Entidad que recurre, denunciando en este trámite: (a) infracción...

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