STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5432
Número de Recurso6713/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006713/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 745 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006713/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Enrique representado por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por D. JUAN PEREZ RODRIGUEZ, contra acuerdo del Ayuntamiento de Verin de 3-8-98, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Verin (DOG 11-8-98). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VERÍN representada y dirigida por D. ANTONIO ULLOA ALLONES. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día dieciséis de octubre de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Ayuntamiento de Verin de 3-8-98, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Verin (DOG 11-8-98).

SEGUNDO

La parte actora sostiene que el ámbito que se delimita como suelo urbano en el P. G. O. M. no cumple, en una parte sustancial del mismo, las exigencias legales, aportándose por la demandante documentación gráfica reveladora de la consideración en el P. G. O. M. como suelo urbano de muy amplias superficies que anteriormente estaban clasificadas como suelo apto para urbanizar o como suelos no urbanizables, y ello sin que en dichos ámbitos físicos se hubiera ejecutado un proceso de desarrollo urbanístico en el que pudiera apoyarse la nueva clasificación. Tal denuncia expresa y detalladamente formulada y acreditada, no ha sido desvirtuada en este proceso, siendo de recordar que no es admisible que la distinción entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado precisamente se pretenda invocar para preterir el elemento reglado constituido por las exigencias normativas previstas para que un suelo merezca ser clasificado como suelo urbano. También es rechazable la interpretación de los artículos 8. b) de la Ley 6/98 y 64.1. b) de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, que considerara que el planeamiento atribuye la condición de urbanos a terrenos que carecen de servicios, cuando por el contrario lo que dichos preceptos establecen es que los terrenos no clasificados como urbanos, porque aun no reúnen las condiciones exigidas, pueden llegar a alcanzar tal clasificación cuando lleguen a ser urbanizados en ejecución de las correspondientes previsiones contenidas en el propio P.G.O.M. El exceso en la clasificación como suelo urbano de amplias zonas no urbanizadas deriva incluso del propio reconocimiento que apunta la Memoria del P.G.O.M. al indicar que "la delimitación no se ha realizado de manera estricta... " y en definitiva de los elementos documentales aportados por la parte actora y no desvirtuados, reveladores de la ausencia de los servicios urbanísticos o del grado de consolidación exigibles para efectuar una clasificación de suelo urbano, exceso que al ser de tal amplitud y con tal desproporción respecto a una razonable previsión de necesidades en el término municipal de que se trata, obliga a la anulación del P. G. O. M.

TERCERO

Denuncia la parte actora las incorrecciones que afectarían a convenios urbanísticos incorporadas al P. G. O. M. En este punto y...

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