STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:5121
Número de Recurso4901/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4901-2000 RR ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4901-2000 interpuesto por Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cosme en reclamación de REINTEGRO PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 189-2000 sentencia con fecha 19 de septiembre de 2.000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- En virtud de acta de infracción de 2-6-93 número 54/93 se dictó resolución por la Dirección General de Empleo el 26-8-94 resolviendo el recurso de alzada en la que se acordaba anular la resolución recurrida que imponía la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de cantidades indebidamente percibidas, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la notificación del acta de infracción. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 30-4-98 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el hoy actor contra la resolución de la Administración sobre acta de infracción número 54/93, sentencia que se reproduce y que en su fundamento 2°.2 dice: "Y aplicando la anterior doctrina, al caso, ciertamente hay que confirmar las resoluciones impugnadas, pues el trabajador, objeto de la correspondiente acta de infracción, ha compatibilizado el subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena, al no haber solicitado en ningún momento su baja por colocación en el Instituto Nacional de Empleo"./2.- El INEM dicta resolución el 9-12-95 sobre comunicación de percepción indebida en cuantía de 1.661.186 pesetas por el periodo de 1-4-93 a 15-3-94, notificada al actor el 27-12-95 el cual formuló alegaciones y se dictó resolución el 25-1-96 confirmando la percepción indebida, resolución recurrida por el actor a través de recurso ordinario y resuelto por resolución de 24-8-99 la cual se reproduce, al igual que el expediente administrativo del INEM./3.- Se interpuso recurso contencioso administrativo por el actor y se dictó auto de 15-12-99 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de A Coruña estimando la falta de competencia de ese orden jurisdiccional, interponiendo demanda el actor en el Juzgado de lo Social en el plazo...

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