STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4963
Número de Recurso428/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 428/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 428/2003 interpuesto por Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maite en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 469/2002 sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DOÑA Maite A, con DNI n° NUM000 nacida el día 17- 08-1965 y de profesión agricultora afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se le inició de oficio expediente para la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 31-07-2002. El Equipo Médico de Evaluación de Incapacidades emitió a 24-06-2002 su juicio clínico laboral./ Segundo.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 248,22 euros padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Pie plano longitudinal invertido en ambos pies y artropatía degenerativa secundaria en tarso (astragoloescafoidea y cuñoescafoidea bilateral) con repercusión clínica (islotes óseos, osteofitos y esclerosis subcontral en TAC diciembre 2000)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Maite contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este demandado de todo lo peticionado contra él en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del art. 1911 LPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando vía art. 191.c LPL- la infracción por inaplicación del art. 137. 4 LGSS.

SEGUNDO

1.- No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a informes emitidos a su instancia por facultativo particular, siendo así que los informes públicos que igualmente se citan corroboran las conclusiones del IMS, que hizo suyas la Magistrada de instancia. Y tales informes privados son base insuficiente a los fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte de la Magistrada al...

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